Causa nº 696/2012 (Apelación). Resolución nº 28385 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 11 de Abril de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 436043246

Causa nº 696/2012 (Apelación). Resolución nº 28385 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 11 de Abril de 2012

Fecha de Resolución11 de Abril de 2012
MovimientoREVOCADA SENTENCIA APELADA QUE
Rol de Ingreso696/2012
Rol de Ingreso en Cortes de Apelación12980-2011 - C.A. de Santiago
EmisorSala Tercera (Constitucional)

Santiago, once de abril de dos mil doce.

Vistos:

Se reproduce la sentencia en alzada con excepcion de los considerandos quinto, sexto y septimo, que se eliminan.

Y teniendo en su lugar y ademas presente:

Primero

Que dona E.P.M.E., Juez del Juzgado de Policia Local de S.P. interpuso accion de proteccion de derechos constitucionales en contra de dona P.J.F., J. de la Division de Municipalidades de la Contraloria General de la Republica, del Contralor General de la Republica de Chile, don R.M.Z. y de la Municipalidad de S.P., representada por su Alcalde don F.F.A.. T. de ilegal y arbitrario el Dictamen N-o 042909 de 8 de julio de 2011, que en lo pertinente hace aplicable el Dictamen N-o 47.516-2001 que senala que los Jueces de Policia Local tienen derecho a gozar del total de las remuneraciones correspondiente a ese cargo unicamente en la medida que cumplan integramente el horario fijado para el funcionamiento del juzgado por la respectiva Corte de Apelaciones, por lo que si un juez asiste al tribunal solo los dias de audiencia, tendra derecho a percibir la remuneracion en forma proporcional al cumplimiento de la jornada parcial que sirve, disponiendo que el municipio adopte las medidas tendientes a regularizar la situacion. Asimismo, manifiesta que es ilegal y arbitraria la decision del Alcalde recurrido contenida en el oficio N-o 511 de 10 de agosto de 2011 que le ordeno a la actora que se ajuste al cumplimiento del horario de lunes a viernes de 8,30 a 14,00 horas bajo apercibimiento de proceder a realizar descuentos de sus remuneraciones proporcionalmente.

Segundo

Que son hechos de la causa los siguientes:

1) La actora se desempena como Juez del Juzgado de Policia Local de San Pedro desde el 3 de junio de 2002.

2) Por resolucion N-o 413 de 9 de diciembre de 2008 de la Jefatura de Personal de la Policia de Investigaciones de Chile se nombro a la recurrente para desempenarse en la Jefatura Juridica a contar del 15 de diciembre de 2008, contrata que le ha sido renovada anualmente por la institucion. Asimismo por Carta de Servicio N-o 255 de la misma institucion se definio que el desempeno del mencionado cargo comprende una jornada de 22 horas semanales.

3) Por acuerdo del Tribunal Pleno de la Corte de Apelaciones de San Miguel de fecha 6 de octubre de 2003 se fijo como horario de funcionamiento del Juzgado de Policia Local de San Pedro el de lunes a viernes de 8,30 a 14,00 horas.

4) Por acuerdo del Tribunal Pleno de la misma Corte de 5 de enero de 2004 se fijaron como dias de audiencia del Juzgado de Policia Local de San Pedro los dias lunes, miercoles y viernes de 9,00 a 13,00 horas.

5) Con fecha 8 de julio de 2011 se emitio el dictamen N-o 042909 de la Division de Municipalidades de la Contraloria General de la Republica, el que entre otros aspectos, expreso que durante la revision practicada a la Municipalidad de S.P. se...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR