Ley núm. 17865, publicada el 09 de Diciembre de 1972. CREA ESCALAFON DE TECNICOS DE TELECOMUNICACIONES EN EL SERVICIO DE CORREOS Y TELEGRAFOS - MINISTERIO DEL INTERIOR - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 471407366

Ley núm. 17865, publicada el 09 de Diciembre de 1972. CREA ESCALAFON DE TECNICOS DE TELECOMUNICACIONES EN EL SERVICIO DE CORREOS Y TELEGRAFOS

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DEL INTERIOR
Rango de LeyLey

CREA ESCALAFON DE TECNICOS DE TELECOMUNICACIONES EN EL SERVICIO DE CORREOS Y TELEGRAFOS

Por cuanto el H. Congreso Nacional ha dado su

"Artículo 1.- Créase en el Servicio de Correos y Telégrafos, en la Planta Directiva, Profesional y Técnica de Telégrafos, el Escalafón de Técnicos de Telecomunicaciones, con la Planta que a continuación se indica:

ESCALAFON DE TECNICOS DE TELECOMUNICACIONES, PLANTA DIRECTIVA, PROFESIONAL Y TECNICA.

12 cargos en 4° Categoría Directiva 12 cargos en 5° Categoría Directiva 11 cargos en 6° Categoría Directiva 10 cargos en 7° Categoría Directiva 8 cargos en Grado 1° Directivo 4 cargos en Grado 2° Directivo 17 cargos en Grado 9° Directivo.

Artículo 2

Este encasillamiento se hace considerando las presentes normas y preferencias, en carácter de optativo:

  1. Técnicos y Radiotécnicos por orden de promoción y antigüedad en el Servicio, dando preferencia al técnico sobre el radiotécnico que se encuentren en igualdad de condiciones, entendiéndose por promoción para los radiotécnicos el año de su inclusión en el escalafón de telegrafistas;

  2. Técnicos egresados de la Escuela Postal Telegráfica de Correos y Telégrafos en el año 1972, por orden de escalafón en vigencia, y

  3. Contratados de INACAP en igual condición que el grupo anterior.

Artículo 3

Los cargos vacantes que se produjeren una vez efectuado el encasillamiento deberán ser provistos sólo con egresados de los cursos de Técnicos de Telecomunicaciones o de la carrera de Ingeniería de Ejecución de las Universidades reconocidas por el Estado, en el último grado de este escalafón.

Artículo 4

Para los efectos de la aplicación del artículo anterior, y de acuerdo a las necesidades del Servicio, anualmente, se considerará el aumento de los cargos correspondientes en el último grado previo informe de la Dirección Nacional de Correos y Telégrafos.

Artículo 5

Los funcionarios contratados de INACAP, encasillados en el grado 9° Directivo, no podrán ascender mientras no egresen de los cursos de Técnicos de Telecomunicaciones de Correos y Telégrafos o de la carrera de Ingeniería de Ejecución. En caso de que hubiesen egresados y no existiesen vacantes en el Escalafón, deberán crearse los cargos pertinentes...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR