'Es una señal equívoca, que el solo ingreso clandestino no sería causal suficiente para decretar la expulsión' - 16 de Noviembre de 2021 - El Mercurio - Noticias - VLEX 878260937

'Es una señal equívoca, que el solo ingreso clandestino no sería causal suficiente para decretar la expulsión'

Una nueva discrepancia de criterios de expulsión de extranjeros infractores de ley entre el Gobierno y el Poder Judicial se inició ayer, luego de que la Corte de Apelaciones de Arica acogiera un recurso de amparo que anuló los decretos de expulsión de cuatro venezolanos que ingresaron al país por un paso ilegal. El Ministerio del Interior recurrirá a la Corte Suprema, donde espera se revierta la decisión.Respecto del fallo de la Primera Sala del tribunal de alzada de Arica, este indica que "los extranjeros que hubieren ingresado al país por pasos habilitados con anterioridad al 18 de marzo de 2020, y se encuentren en situación migratoria irregular podrán, dentro del plazo de ciento ochenta días contados a partir de la publicación de la presente ley, solicitar un visado de residencia temporal sin ser sancionados administrativamente. Se otorgará el visado solicitado a todos aquellos que no tengan antecedentes penales" y agrega que "se autoriza el egreso del territorio nacional de aquellos extranjeros que hubieren ingresado al país por pasos no habilitados, dentro del plazo de ciento ochenta días contados a partir de la publicación de la presente ley, sin que se les aplique sanción ni prohibición de ingreso al país".En el Ministerio del Interior explican que en el caso de estos cuatro extranjeros, se cumplen tres requisitos que también exhiben otros 11 mil extranjeros a quienes se decretó su proceso de expulsión: autodenuncia de ingreso clandestino, que no tienen una acción penal pendiente y que los expulsados no posean antecedentes penales. Y aseguran que la propia Contraloría indicó que un proceso de regularización migratoria vigente no era impedimento para concretar la expulsión por ingreso clandestino.En tanto, el fallo de la Corte concluye que "las resoluciones que decretaron la expulsión de los amparados fueron dictadas por la autoridad recurrida el 5 de julio y el 13 de octubre de 2021, es decir, durante la vigencia del plazo señalado precedentemente, se concluye que su dictación deviene en ilegal, al haber sido emitidas mientras se encontraba vigente un término en que no les sería aplicable sanción alguna a los amparados".El subsecretario del Interior, Juan Francisco Galli, además de confirmar que recurrirán a la Corte Suprema, califica la decisión de la Corte de Apelaciones de Arica como "una señal equívoca, en cuanto a que el solo ingreso clandestino no sería causal suficiente para decretar la expulsión". La...

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