¿Es posible el proceso tributario virtual? - Décima parte (epílogo). El futuro de la justicia tributaria - La defensa del contribuyente - Libros y Revistas - VLEX 976308651

¿Es posible el proceso tributario virtual?

AutorLuis Fraga-Pittaluga
Páginas887-894
887
CAPÍTULO CUARTO
¿ES POSIBLE EL PROCESO TRIBUTARIO VIRTUAL?
En la jurisdicción especial tributaria no existe una regulación similar a la Reso-
lución de la SCC del TSJ No. 03-2020 del 28 de julio de 2020. Tampoco se han
dictado, hasta donde nuestro conocimiento alcanza, decisiones como la de la Sala
Constitucional y la de la Sala de Casación Civil, que fueron comentadas.
Sin embargo, nada se opondría en principio a que una regulación similar a la
que está en fase de prueba en la jurisdicción civil en los estados Aragua, Anzoáte-
gui y Nueva Esparta, pudiese implantarse en el ámbito de la justicia tributaria, bien
en el área metropolitana de Caracas o en algunas regiones del país; pero, claro está,
esta regulación debe proceder de una ley formal, emanada de la Asamblea Nacio-
nal, en atención a lo dispuesto en el artículo 156.32 de la Constitución; inspirada,
eso sí, en los principios consagrados en el artículo 257 de la Carta Fundamental, de
acuerdo con el cual el proceso constituye un instrumento fundamental para la reali-
zación de la justicia y las leyes procesales deben establecer la simplificación, uni-
formidad y eficacia de los trámites, sin sacrificar la justicia por la omisión de for-
malidades no esenciales.
En la medida en que el proceso pueda ser estructurado y sustanciado haciendo
uso de recursos provistos por la tecnología, como lo son los medios digitales de
comunicación y transmisión de datos de diversa índole, en esa misma medida es
posible la instauración de proceso virtuales. El proceso contencioso tributario es
ideal para la digitalización pues se trata de un juicio fundamentalmente escrito don-
de la oralidad prácticamente no existe y donde la mayoría de las actuaciones y el
acervo probatorio consta por escrito, de modo que la desmaterialización de todo ese
bagaje documental es perfectamente posible, sin perturbar el normal desarrollo del
proceso.
1. Base constitucional y legal para la digitalización del proceso
La innovación y el uso de la ciencia y la tecnología son considerados como ins-
trumentos fundamentales para el desarrollo económico y social del país, y además
se trata de una materia que se considera de interés público, tal como lo proclama
con toda claridad el artículo 110 de la Constitución.1249
1249 G.O. No. 5.908 Extraordinario del 19 de febrero de 2009

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