'Si es condenado a pagar indemnizaciones, Julián Moreno no podría enfrentar esa situación. No tiene patrimonio, se le acabó' - 30 de Abril de 2016 - El Mercurio - Noticias - VLEX 637357765

'Si es condenado a pagar indemnizaciones, Julián Moreno no podría enfrentar esa situación. No tiene patrimonio, se le acabó'

A juicio de la defensa del ex gerente de Productos Financieros de La Polar, Julián Moreno -liderada por el abogado Miguel Chaves-, la sentencia es clara en cuanto a que el grado de participación en los hechos es distinto entre su defendido y el que se le atribuyó a Pablo Alcalde y María Isabel Farah. "Si uno lee la sentencia, se da cuenta de que finalmente el Ministerio Público y los tribunales hicieron la distinción que nosotros reclamábamos desde el primer día", dice Chaves.

¿Cuál era esa distinción? Basado en uno de los puntos de la sentencia, el abogado plantea que Julián Moreno no cometió el tipo penal del artículo 59 A de la Ley del Mercado de Valores -sobre entrega de información falsa-, como autor ejecutor. Es decir, estima el abogado, mientras a Farah y a Alcalde se les considera como autores de acuerdo con la definición del artículo 15 número 1 del Código Penal (los que toman parte en los hechos de manera inmediata y directa), a Moreno le atribuyen la autoría de acuerdo con el artículo 15 número 3 (el que facilita los medios).

"Lo que Julián Moreno hizo -que lo reconoció desde el día uno, el tema de las repactaciones unilaterales- no fue entregar información falsa al mercado y al público. Él hizo algo que fue usado por quienes sí presentaron esta información falsa", resume Chaves.

-Lo que sí quedó claro en esa audiencia, y las partes lo aceptaron, es que todo esto surgió en el área cobranzas, que dependía de él. Además se le pide la pena de comiso mayor ($258 millones). O sea, él es el responsable final.

"No. Yo creo que la interpretación es toda la contraria. Lo que queda claro en la sentencia es que Julián Moreno llevó a cabo lo que se denomina repactaciones unilaterales automáticas. En su área, sí. Eso está absolutamente acreditado. Pero lo que Julián Moreno no hizo, y no está acreditado, es que se haya concertado con quienes cometieron el delito del (artículo) 59 A como autores y ejecutores. Julián Moreno no elaboraba la Fecu. El problema (de las repactaciones unilaterales) surge con él y en su área, y se mantiene hasta el día de hoy. Porque, ¿qué hizo La Polar, la nueva administración? ¿Castigar esos créditos? No los castiga. Los provisiona al 100%. No renuncia a perseguirlos, los provisiona, lo que hace toda la diferencia. Porque los créditos de la cartera energizada -y lo que hacía la diferencia- era que no estaba provisionada, tarea que no correspondía a Julián Moreno. La valoración que se les dé en los estados financieros...

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