Decisión nº C202-17, de Consejo de Transparencia de 11 de Abril de 2017
Fecha de Resolución | 11 de Abril de 2017 |
Tipo | Documentos Oficiales |
Materia | Funciones y Actividades Propias del órgano |
Tema | Municipalidades, Otros, especificar, Aseo y Ornato |
DECISIÓN AMPARO ROL C202-17
Entidad pública: Municipalidad de Santo Domingo
Requirente: Ernesto Gómez Álvarez
Ingreso Consejo: 16.01.2017
En sesión ordinaria N° 792 del Consejo Directivo, celebrada el 11 de abril de 2017, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C202-17.
VISTO:
Los artículos 5°, inciso 2°, 8° y 19 N° 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.
TENIENDO PRESENTE:
1) SOLICITUD DE ACCESO: El 30 de noviembre de 2016, don Ernesto Gómez Álvarez solicitó a la Municipalidad de Santo Domingo información de procedimientos por ruidos molestos en contra del Complejo Brisas del Maipo, durante los años 2014, 2015 y 2016. En particular requiere:
a) "Cantidad de denuncias efectuadas al Juzgado de Policía Local de Santo Domingo, tanto por el personal municipal como por Carabineros de Chile, indicando fecha, hora y personal que adoptó el procedimiento, si se cursó multa y monto de la misma;
b) De existir sentencias condenatorias, copias de todas ellas; y,
c) Que el Departamento de Seguridad Ciudadana me informe la cantidad de procedimientos por ruidos molestos originados por ruidos en el Complejo Brisas del Maipo."
2) RESPUESTA: El 29 de diciembre de 2016, la Municipalidad de Santo Domingo respondió a dicho requerimiento de información Oficio N° 413 -adjuntando correo electrónico evacuado por el Juzgado de Policía Local- señalando, en síntesis, que:
a) Los Juzgados de Policía Local tienen la categoría de Tribunales...
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