Decisión nº C3187-15, de Consejo de Transparencia de 29 de Diciembre de 2015 - Doctrina Administrativa - VLEX 631753201

Decisión nº C3187-15, de Consejo de Transparencia de 29 de Diciembre de 2015

Fecha de Resolución29 de Diciembre de 2015
TipoDocumentos Oficiales
MateriaFunciones y Actividades Propias del órgano
TemaMunicipalidades, Otros, especificar

DECISIÓN RECLAMO ROL C3187-15

Entidad reclamada: Municipalidad de Calama.

Requirente: Ernesto Cerda Candia.

Ingreso Consejo: 16.12.2015.

En sesión ordinaria N° 673 de su Consejo Directivo, celebrada el 29 de diciembre de 2015, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto del reclamo por infracción a las normas de transparencia activa Rol C3187-15.

VISTO:

Los artículos , inc. , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1-19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y los D.S. N° 13/2009 y N° 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

Que, con fecha 16 de diciembre de 2015, don Ernesto Cerda Candia dedujo reclamo por infracción a las normas de Transparencia Activa en contra de la Municipalidad de Calama. Indicó en su reclamación la infracción incurrida por el órgano reclamado consiste en que en su hoja de vida de conductor, no están registradas las licencias de conducir que vencieron en 2011 y 2015. Requiere que la Municipalidad de Calama remita su carpeta a la Municipalidad de Chillán para poder renovar su licencia.

Y CONSIDERANDO:

1) Que, de acuerdo a lo previsto en el artículo 8° de la Ley de Transparencia, corresponde a este Consejo resolver, fundadamente, los reclamos por infracción a las normas sobre transparencia activa, de acuerdo al procedimiento de amparo establecido en los artículos 24 y siguientes de la misma Ley.

2) Que, atendido lo dispuesto en los artículos 24 y siguientes de la Ley de Transparencia y los artículos 36 y 46 de su Reglamento, corresponde a este Consejo examinar la admisibilidad del reclamo presentado por el requirente, atendido los requisitos establecidos en dichas disposiciones.

3) Que, según se desprende de los...

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