Decisión nº C366-16, de Consejo de Transparencia de 5 de Abril de 2016 - Doctrina Administrativa - VLEX 642086917

Decisión nº C366-16, de Consejo de Transparencia de 5 de Abril de 2016

Fecha de Resolución 5 de Abril de 2016
TipoDocumentos Oficiales
MateriaFunciones y Actividades Propias del órgano, Gestión de Personas
TemaTrabajo

DECISIÓN AMPARO ROL C366-16

Entidad pública: Dirección del Trabajo

Requirente: Ernesto Boudichon Eaton

Ingreso Consejo: 08.02.2016

En sesión ordinaria N° 696 del Consejo Directivo, celebrada el 5 de abril de 2016, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C366-16.

VISTO:

Los artículos , inciso , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) SOLICITUD DE ACCESO: El 17 de enero de 2016, don Ernesto Boudichon Eaton solicitó a la Dirección Regional del Trabajo de Antofagasta la siguiente información relativa a sus precalificaciones en dicho servicio:

a) Información documental respecto a la fundamentación de las pre-calificaciones obtenidas en el románico ii, ("factor cumplimiento de normas), o sea, las razones por las que fue evaluado con nota 2 en los ítems "subfactor permanencia" y "subfactor " cumplimiento de normas e instrucciones específicas".

b) Referencias en relación al románico iii ("factor desarrollo de aptitudes individuales") es decir, las causales por la cuales fue calificado con nota 2 en los ítems "aptitudes técnicas "y" aptitudes individuales" (...)".

Agrega que su solicitud se funda en lo señalado por el funcionario que efectuó la evaluación al sostener en el numeral iv) observaciones del precalificador en orden a que la información aportada se consigna en los registros individuales y los controles internos de cumplimiento a las instrucciones permanentes del servicio registran la información entregada.

2) RESPUESTA: El 5 de febrero de 2016, la Dirección del Trabajo respondió a dicho requerimiento, señalando que deniega el acceso a la...

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