Decisión nº C2688-14, de Consejo de Transparencia de 24 de Diciembre de 2014 - Doctrina Administrativa - VLEX 556369614

Decisión nº C2688-14, de Consejo de Transparencia de 24 de Diciembre de 2014

Fecha de Resolución24 de Diciembre de 2014

DECISIÓN AMPARO ROL C2688-14

Entidad pública: Municipalidad de La Cisterna.

Requirente: Erik Herrera Carmona.

Ingreso Consejo: 16.12.2014.

En sesión ordinaria N° 580 de su Consejo Directivo, celebrada el 24 de diciembre de 2014, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C2688-14.

VISTO:

Los artículos , inc. , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1-19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y los D.S. N° 13/2009 y N° 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) Que, el 16 de diciembre de 2014, don Erik Herrera Carmona interpuso, a través del sistema en línea del Consejo para la Transparencia, un reclamo por infracción a los deberes de Transparencia Activa en contra de la Municipalidad de La Cisterna. El recurrente señala, en su presentación, que la infracción cometida por el órgano consiste en que el acceso a la información no es expedito, la información es incompleta y está desactualizada, respecto de los mecanismos de participación ciudadana. A continuación, el recurrente relata que se le aplicó una multa (por infracción a las normas del tránsito), cuya notificación recibió el 12 de diciembre de 2014, citándolo al Juzgado de Policía Local de la comuna, para el 2 de diciembre del presente año. Reclama que una funcionaria de dicho juzgado le negó información para efectuar un reclamo y que no tuvo posibilidad de una rebaja, "lo que es un perjuicio" y, agrega, "no es posible tener en reparticiones públicas funcionarios insolentes". Aclara que no encontró la OIRS, en la página web, por Ley N° 19.880, por lo que se acoge a la Ley N° 20.285. Finalmente, acompaña a su presentación copia de citación a Juzgado de Policía Local de La Cisterna y de comprobante de pago de multa aplicada.

2) Que, en el contexto del análisis de admisibilidad realizado por este Consejo, se advirtió que don Erik Herrera Carmona habría presentado un reclamo por infracción a las normas de transparencia activa, presumiblemente, por un error al completar el formulario respectivo, toda vez que su intención habría sido deducir un amparo a su derecho de acceso a la...

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