Ley 20055 - AUTORIZA ERIGIR UN MONUMENTO EN LA COMUNA DE MELIPILLA, EN MEMORIA DEL PADRE JOSE DEMETRIO BRAVO SANTIBAÑEZ - MINISTERIO DEL INTERIOR - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 241637226

Ley 20055 - AUTORIZA ERIGIR UN MONUMENTO EN LA COMUNA DE MELIPILLA, EN MEMORIA DEL PADRE JOSE DEMETRIO BRAVO SANTIBAÑEZ

EmisorMINISTERIO DEL INTERIOR
Rango de LeyLey

LEY NUM. 20.055

AUTORIZA ERIGIR UN MONUMENTO EN LA COMUNA DE MELIPILLA,

EN MEMORIA DEL PADRE JOSE DEMETRIO BRAVO SANTIBAÑEZ

Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

Proyecto de ley:

"Artículo 1°.- Autorízase erigir un monumento en la Comuna de Melipilla, en memoria del Padre José Demetrio Bravo Santibáñez.

Artículo 2º

Las obras se financiaran mediante erogaciones populares, obtenidas a través de colectas públicas, donaciones y otros aportes privados.

Las colectas públicas a que alude el inciso anterior se efectuarán en las fechas que determine la comisión especial que se creará para tal efecto, en coordinación con la Intendencia Regional.

Artículo 3°

Créase, en la Región Metropolitana, un fondo destinado a recibir las erogaciones, donaciones y demás aportes señalados en el artículo precedente.

Artículo 4°

Créase, en la Región Metropolitana, una comisión especial, integrada por miembros ad honorem, encargada de ejecutar los objetivos de esta ley, la que estará constituida por:

- Los Senadores de la 7ª Circunscripción;

- Los Diputados del distrito 31;

- El Alcalde de la comuna de Melipilla;

- Un representante de la Arquidiócesis o Diócesis

respectiva;

- Un representante del Consejo de Monumentos

Nacionales;

- Un representante del Colegio de Arquitectos de

Chile, y

- Un representante de la Corporación La Casa del

Padre Demetrio.

La Comisión elegirá un presidente de entre sus miembros; funcionará en la Corporación La Casa del Padre Demetrio, y el quórum para sesionar y adoptar acuerdos será el de la mayoría de sus miembros.

Artículo 5° La comisión tendrá las siguientes funciones:
  1. Determinar la fecha y la forma en que se efectuarán las colectas públicas a que se refiere el artículo 2°, así como realizar las gestiones pertinentes para su concreción;

  2. Determinar la ubicación del monumento, en coordinación con la Municipalidad de Melipilla y el Consejo de Monumentos Nacionales, y disponer y supervigilar sus construcciones, previo cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 18 de la ley N° 17.288, sobre Monumentos Nacionales;

  3. Llamar a concurso público de proyectos para la ejecución de las obras, fijar sus bases y resolverlo;

  4. Administrar el fondo creado por el artículo 3°, y

  5. Abrir...

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