Decisión nº C2473-15, de Consejo de Transparencia de 24 de Noviembre de 2015 - Doctrina Administrativa - VLEX 631752605

Decisión nº C2473-15, de Consejo de Transparencia de 24 de Noviembre de 2015

Fecha de Resolución24 de Noviembre de 2015
TipoDocumentos Oficiales
MateriaFunciones y Actividades Propias del órgano
TemaBienes Públicos

DECISIÓN AMPARO ROL C2473-15

Entidad pública: Servicio Nacional de Geología y Minería (SERNAGEOMIN).

Requirente: Eric Ridelle Silveira.

Ingreso Consejo: 14.10.2015.

En sesión ordinaria N° 664 de su Consejo Directivo, celebrada el 24 de noviembre de 2015, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información pública Rol C2473-15.

VISTO:

Los artículos , inc. , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1-19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y los D.S. N° 13/2112 y N° 20/2112, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) Que, con fecha 25 de agosto de 2015, don Eric Ridelle Silveira realizó una presentación ante el SERNAGEOMIN, a través de la cual solicitó que se remita copia de la resolución N° 1516, de 21 de noviembre de 2008, firmada por el Director Nacional Alejandro Vio, que aprueba el "Reglamento sobre acoso laboral para ser aplicado en el Servicio Nacional de Geología y Minería".

2) Que, el 14 de octubre de 2015, don Eric Ridelle Silveira, dedujo amparo a su derecho de acceso a la información pública en contra del SERNAGEOMIN, fundado la ausencia de respuesta a su solicitud.

3) Que, este Consejo acordó admitir a tramitación el presente amparo y derivarlo a la Unidad de Análisis de Admisibilidad y SARC de esta Corporación, encargada del "Sistema Anticipado de Resolución de Controversias" (SARC), a fin de realizar las gestiones necesarias con el objeto de obtener por parte del organismo reclamado la información solicitada por el recurrente.

4) Que, en el marco de dicho procedimiento, mediante correo electrónico de fecha 03 de noviembre de 2015, el órgano reclamado remitió la Resolución solicitada...

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