Ley núm. 18614, publicada el 07 de Mayo de 1987. DISPONE LA ERECCION DE UN MONUMENTO A LOS MARTIRES DE CARABINEROS DE CHILE Y DICTA NORMAS RESPECTO DE LA LEY N° 18.509 - MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 470692754

Ley núm. 18614, publicada el 07 de Mayo de 1987. DISPONE LA ERECCION DE UN MONUMENTO A LOS MARTIRES DE CARABINEROS DE CHILE Y DICTA NORMAS RESPECTO DE LA LEY N° 18.509

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
Rango de LeyLey

DISPONE LA ERECCION DE UN MONUMENTO A LOS MARTIRES DE CARABINEROS DE CHILE Y DICTA NORMAS RESPECTO DE LA LEY N° 18.509

La Junta de Gobierno de la República de Chile ha dado su aprobación al siguiente

Proyecto de ley

Artículo 1°

Dispónese la erección de un monumento, en la ciudad de Santiago, a la memoria de los mártires de Carabineros de Chile.

Artículo 2°

El gasto que demande la aplicación de esta ley será financiado mediante aportes, donaciones o erogaciones voluntarias que se efectúen para tal efecto.

Artículo 3°

Los contribuyentes que de acuerdo con las normas de la Ley sobre Impuesto a la Renta declaren sus rentas efectivas demostradas mediante un balance general, que efectúen donaciones para la erección del monumento a los mártires de Carabineros de Chile, podrán rebajar como gasto las sumas de dinero donadas, para los efectos de la determinación de la renta líquida imponible afecta a los tributos que establece dicha ley, hasta por un monto que no exceda del 10% de la renta líquida imponible de primera categoría del donante.

Sólo gozarán del beneficio establecido en el inciso anterior, las donaciones que con el objeto señalado se efectúen antes del 30 de abril de 1989.

Artículo 4°

La deducción como gasto de las donaciones señaladas en el artículo anterior, se efectuará en el ejercicio en que efectivamente se incurrió en el desembolso y deberá acreditarse con un certificado emitido por el presidente de la Comisión a que se refiere el artículo 6°, en la forma que determine el Servicio de Impuestos Internos.

Artículo 5°

Las donaciones que cumplan con los requisitos que establece esta ley, no requerirán del trámite de insinuación y estarán exentas de todo impuesto.

Artículo 6°

Créase una Comisión Especial ad honorem encargada de todo lo concerniente a la ejecución de la finalidad de esta ley, la que estará integrada por el General Subdirector de Carabineros, quien la presidirá, el Jefe del Consejo Asesor Superior, el Subdirector del Instituto Superior, el Subdirector de la Escuela de Carabineros y el Jefe de la Sección Bibliotecas y Museos de Carabineros de Chile.

Con tal propósito, la Comisión podrá celebrar todos los actos y contratos que sean necesarios para dicho efecto.

Tendrá, asimismo, las siguientes...

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