Decisión nº C2170-13, de Consejo de Transparencia de 29 de Agosto de 2014
Fecha de Resolución | 29 de Agosto de 2014 |
Tipo | Documentos Oficiales |
Materia | Funciones y Actividades Propias del órgano |
Tema | Grupos de interés especial |
DECISIÓN AMPARO ROL C2170-13
Entidad pública: Corporación Nacional de Desarrollo Indígena (CONADI)
Requirente: Eraldo Yuncún González
Ingreso Consejo: 04.12.2013
En sesión ordinaria N° 549 del Consejo Directivo, celebrada el 29 de agosto de 2014, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C2170-13.
Los artículos 5°, inciso 2°, 8° y 19 N° 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.
1) SOLICITUD DE ACCESO: El 24 de octubre de 2013, don Eraldo Yuncún González solicitó a la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena, en adelante e indistintamente CONADI, una "nómina de todas las personas de apellido Yuncún, Juncún y sus distintas variantes, que hayan obtenido el reconocimiento de calidad indígena, estén en proceso de obtención de la misma o hayan presentado dicha solicitud".
2) RESPUESTA: El 3 de diciembre de 2013, la CONADI dio respuesta a la solicitud de información mediante correo electrónico, en virtud del cual señaló lo siguiente:
a) El beneficio de certificado de calidad indígena se emite de acuerdo a la Ley N° 19.253.
b) Sugirió acercarse a la oficina de CONADI más cercana a solicitar el certificado de calidad indígena, con la fotocopia de la cédula de identidad y certificado de nacimiento.
3) AMPARO: El 4 de diciembre de 2013 don Eraldo Yuncún González dedujo ante este Consejo amparo a su derecho de acceso a la información en contra de la CONADI, fundado en que la información entregada no corresponde a la solicitada. Agregó el reclamante que la respuesta fue otorgada fuera de plazo.
4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de este Consejo acordó admitir a tramitación el presente amparo y, mediante el Oficio N° 5.342, de 19 de diciembre de 2013, confirió traslado al Sr. Director Nacional de la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena, solicitándole que, al evacuar sus descargos y observaciones, (1°) indicara las razones por las cuales la solicitud de información no habría sido respondida oportunamente; (2°) se refiriera a la eventual concurrencia de una causal de secreto...
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