Epuyao Fonseca Sergio Jonathan - Gómez Union Alexis Yoban - 1 de Diciembre de 2022 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 915687668

Epuyao Fonseca Sergio Jonathan - Gómez Union Alexis Yoban

Fecha de publicación01 Diciembre 2022
Número de registroCVE-2223554
SecciónPublicaciones Judiciales
Número de Gaceta43.415
CVE 2223554 |Director: Felipe Andrés Peroti Díaz
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública III
SECCIÓN
JUICIOS DE QUIEBRA, MUERTES PRESUNTAS, CAMBIOS DE NOMBRE Y RES. VARIAS
Núm. 43.415 | Jueves 1 de Diciembre de 2022 | Página 1 de 6
Publicaciones Judiciales
CVE 2223554
NOTIFICACIÓN
En lo principal: Demanda por impugnación de paternidad. Primer Otrosí: Demanda
reclamación de filiación, posesión notoria de la calidad de hija; Segundo Otrosí: Acompaña
documentos en forma legal; Tercer Otrosí: Medios de prueba; Cuarto Otrosí: Personería; Quinto
Otrosí: Patrocinio Poder; y Sexto Otrosí: Notificación especial. Juzgado de Familia de La Unión.
Mauricio A. Barría Águila, abogado, domiciliado para estos efectos en pasaje Oviedo Nº 1813,
Hacienda Los Lagos, Puerto Montt, en representación como se acreditará en Otrosí, de don
Sergio Jonathan Epuyao Fonseca, chileno, soltero, técnico de nivel superior en construcción
civil, cédula nacional de identidad número catorce millones noventa y cinco mil seiscientos diez
guion cuatro, domiciliado en calle Antumapu número trescientos noventa y seis, de la comuna y
ciudad de La Unión, a Usía, respetuosamente digo: Que, vengo en demandar, en Procedimiento
Ordinario ante los Tribunales de Familia, por impugnación de paternidad, en virtud del artículo
211 y siguientes del Código Civil, Constitución Política de la República y Tratados
Internacionales ratificados por Chile, a don Alexis Yoban Gómez Union, cédula nacional de
identidad Nº 18.427.511-2, domiciliado en calle Ernesto Quijada Nº 322, Población Irene Daiber,
de la ciudad y comuna de La Unión, en base a los siguientes argumentos de hecho y derecho que
paso a exponer: Los hechos: Efectivamente, SSa., que la niña Lainer Shlomit Gómez Miranda,
nacida el 08 de julio del año 2013, como consta en certificado de nacimiento que se acompañará
en Otrosí, posee paternidad determinada que se impugna, y su filiación existente.- Lainer
Shlomit hoy tiene 8 años de edad.- La relación de la madre y padre de Lainer Shlomit tuvo fin en
diciembre del 2014, principalmente por hechos de violencia intrafamiliar tal como se comprueba
en causa RIT Nº F-176-2014 ante vuestro Tribunal, donde se arribó a suspensión condicional de
la dictación de la sentencia, debido a que se dieron los requisitos legales, junto al reconocimiento
expreso por parte de don Alexis Gómez de los hechos que versaban en la denuncia.- El padre
biológico de la niña Lainer Shlomit, don Alexis Yoban Gómez Unión, tuvo una breve relación
parental afectiva con su hija, dejando de ver y colaborar en la crianza y la manutención hasta
diciembre del año 2015, cuando Lainer tenía 2 años 5 meses, desligándose totalmente de la niña
y sin demostrar interés alguno en vincularse afectivamente con ella, no existiendo impedimentos
para aquello.- Mi representado, don Sergio Epuyao Fonseca, inició una relación sentimental con
doña Yoselyn Alejandra Miranda Torres, madre de Lainer Shlomit, en septiembre del año 2015.
Quien, la madre de Lainer Schlomit, detenta el cuidado personal por sentencia del 31 de marzo
del año 2015.- Es dable hacer presente, VS., que don Sergio Epuyao y doña Yoselyn Miranda,
iniciaron relación de convivencia y vida en pareja en un hogar común, a partir de septiembre del
año 2016. Tiempo en que don Sergio inició un lazo afectivo y social con Lainer Shlomit,
cuestión que se dio de forma espontánea y natural, debido al cariño mutuo y a las estrategias que
el adulto desplegó para suplir la ausencia y abandono paterno y evitar así algún tipo de
afectación psicológica en Lainer, llevando a cabo finalmente una relación de coparentalidad
junto a doña Yoselyn.- Por último, y siendo lo más relevante en el caso de marras, siendo en este
acápite los hechos, hoy existe la estabilidad de la familia o del grupo familiar, estrechándose
lazos afectivos, sociales y de cuidado-manutención entre el legítimo contradictor, Sergio Epuyao
Fonseca y la niña Lainer Shlomit, lo cual ha ido construyendo su personalidad e identidad,
afinándose el bienestar de quien siente ser su hija. Que, Vuestra Señoría, recurro como tercero a
impugnar la paternidad de don Alexis Yoban Gómez Unión por detentar la calidad de padre, por
posesión notoria, respecto de la niña Lainer Shlomit Gómez Miranda, por más de 5 años. Que, en
síntesis VS., no siendo hija biológica, tal como se estableció en la historia y discusión de la Ley
19.585 (p. 343), cuando se indicó por la Ministra de Justicia Amira Esquivel: “Se declaró
partidaria de reforzar el valor de la posesión notoria del estado civil, toda vez que los lazos
afectivos y sociales, que pudieron llegar a establecer una determinada filiación, son, en ciertas
circunstancias, tanto o más valiosos que el origen biológico”. En este sentido, siguiendo a Jara
(2016) “ya que lo que le interesa al legislador es la realidad social y, en definitiva, el interés

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