Resolución núm. 2093 EXENTA, publicada el 27 de Mayo de 2014. PROHÍBE, EN EPISODIOS DE PRE EMERGENCIA Y EMERGENCIA AMBIENTAL, FUNCIONAMIENTO DE FUENTES FIJAS QUE USEN COMO COMBUSTIBLE LEÑA Y OTROS DERIVADOS, CUYA COMBUSTIÓN GENERE EMISIONES ATMOSFÉRICAS DE MATERIAL PARTICULADO (MP)
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DE SALUD |
Rango de Ley | Resolución |
PROHÍBE, EN EPISODIOS DE PRE EMERGENCIA Y EMERGENCIA AMBIENTAL, FUNCIONAMIENTO DE FUENTES FIJAS QUE USEN COMO COMBUSTIBLE LEÑA Y OTROS DERIVADOS, CUYA COMBUSTIÓN GENERE EMISIONES ATMOSFÉRICAS DE MATERIAL PARTICULADO (MP)
Núm. 2.093 exenta.- Talca, 7 de mayo de 2014.- Vistos: estos antecedentes:
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Artículo 67 del Código Sanitario que establece que es deber de esta Secretaría Ministerial de Salud velar porque se eliminen o controlen todos los factores, elementos o agentes del medio ambiente que afecten a la salud, la seguridad y bienestar de los habitantes.
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Decreto Nº 90 de fecha 2 de mayo de 2014, del Ministerio de Salud, que declara alerta sanitaria en las Comunas de Talca, Maule y Curicó que otorga facultades extraordinarias a esta Secretaria Ministerial de Salud.
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Decreto Nº 12 de enero de 2011, del Ministerio del Medio Ambiente, que establece Norma Primaria de Calidad Ambiental para Material Particulado Fino Respirable MP2,5.
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- Decreto Nº 39 de julio del año 2012, que Establece Normas de Emisión de Material Particulado, para los Artefactos que Combustionen o puedan Combustionar Leña y Pellet de Madera.
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Dictamen 25081, de fecha 24 de abril de 2013, de la Contraloría General de la República.
Considerando:
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Que, en las comunas de Talca, Maule y Curicó pertenecientes a la Región del Maule, se han presentado episodios reiterados de superación de norma, cuyos niveles han dado origen a categorías de emergencia por contaminación atmosférica por los altos niveles de concentración de MP 2,5 y MP 10.
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Que, la adopción de medidas tendientes a reducir, en forma drástica, las emisiones debe tener en consideración las mediciones ambientales de material particulado, en cualquiera de sus fracciones MP-10 y MP 2,5.
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Que, de acuerdo a lo anterior y, a lo expuesto en el decreto de Vistos (3), se define como niveles que originan situaciones de pre-emergencia ambiental para material particulado respirable MP 2,5 aquellos que en la concentración de 24 horas se encuentre dentro del rango 110-169 µg/m³ y de situaciones de emergencia dentro del rango 170 µg/m³ o superior.
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Que, de acuerdo al decreto de Vistos 3, se define como niveles que originan situaciones de pre-emergencia ambiental para material particulado respirable MP 10 en aquellos lugares que en la concentración de 24 horas se encuentre dentro del rango 240-329 µg/m³ y de situaciones de emergencia dentro del rango 330 µg/m³ o superior.
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Que, la...
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