ENVIRO GENESIS SOLUTIONS SpA - 9 de Marzo de 2019 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 875229954

ENVIRO GENESIS SOLUTIONS SpA

Fecha de publicación09 Marzo 2019
Número de registroCVE-1558439
SecciónEmpresas y Cooperativas
Número de Gaceta42.300
CVE 1558439 |Director: Juan Jorge Lazo Rodríguez
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: +562 2486 3600 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública V
SECCIÓN
CONSTITUCIONES, MODIFICACIONES Y DISOLUCIONES DE SOCIEDADES Y COOPERATIVAS
Núm. 42.300 | Sábado 9 de Marzo de 2019 | Página 1 de 1
Empresas y Cooperativas
CVE 1558439
EXTRACTO
ANDRES FELIPE RIEUTORD ALVARADO, Abogado, Notario Público titular de la
Trigésima Sexta Notaría de Santiago, con oficio en La Concepción número 65, piso 2,
Providencia, Santiago, certifico: Que por escritura pública de fecha 01 de marzo de 2019, ante
mí, don PABLO MARCELO SOTO BEVILACQUA y don ÁNGELO MAURICIO LÓPEZ
ESPÍNDOLA constituyeron una sociedad por acciones, de cuyos estatutos extracto lo siguiente:
Nombre: “ENVIRO GENESIS SOLUTIONS SpA” Accionistas: Pablo Marcelo Soto Bevilacqua
y Ángelo Mauricio López Espíndola- Objeto: La Sociedad tendrá por objeto: (a) El diseño,
desarrollo, producción, integración, operación, mantenimiento, reparación y comercialización de
sistemas, soluciones y productos que hagan uso de las tecnologías de la información
(informática, electrónica, analítica, big data y comunicaciones), así como de cualquier parte o
componente de los mismos y cualquier tipo de servicios relacionados con todo ello, incluyendo
la obra civil, equipos, sistemas y procesos necesarios para su instalación, siendo de aplicación a
cualquier campo o sector; (b) la prestación de servicios en los ámbitos de consultoría de negocio
y de gestión, consultoría tecnológica y formación destinados a cualquier campo o sector,
incluyendo la ordenación del territorio y el medioambiente; la elaboración y ejecución de toda
clase de estudios y proyectos, así como la dirección, asistencia técnica, transferencia de
tecnología, comercialización y administración de tales estudios, proyectos y actividades; (c) la
creación, desarrollo, diseño, implementación y ejecución de programas computacionales,
hardware, software o aplicaciones móviles de cualquier naturaleza, como asimismo la
recopilación, almacenamiento y tratamientos de datos en plataformas electrónicas o sistemas
informáticos; y (d) todas aquellas actividades relacionadas directa o indirectamente con el giro de
la Sociedad que los accionistas acuerden en el futuro.-. Capital: $1.000.000 dividido en (i)
900.000 acciones ordinarias, nominativas, de la misma serie y sin valor nominal; y (ii) 100.000
acciones de la serie E, nominativas, de la misma serie y sin valor nominal, son y serán suscritas
de la siguiente manera: (a) don Pablo Marcelo Soto Bevilacqua, suscribe 250.000 acciones
ordinarias, nominativas, de la misma serie y sin valor nominal, equivalente al 25% de las
acciones emitidas por la sociedad, por un total de $250.000.-, suma que se paga en este acto, al
contado y en dinero efectivo enterándose en la caja social; y (b) don Ángelo Mauricio López
Espíndola, suscribe en este acto 250.000 acciones ordinarias, nominativas, de la misma serie y
sin valor nominal, equivalente al 25% de las acciones emitidas por la sociedad, por un total de
$250.000.-, suma que se paga en este acto, al contado y en dinero efectivo enterándose en la caja
social; (c) 400.000 acciones ordinarias, nominativas, de la misma serie y sin valor nominal
quedaran pendientes de suscripción y pago, las cuales en todo caso deberán ser suscritas y
pagadas dentro de un plazo de 5 años contados desde esta fecha; y (d) 100.000 acciones de la
serie E, nominativas, de la misma serie y sin valor nominal, quedaran pendientes de suscripción
y pago, las cuales en todo caso deberán ser suscritas y pagadas dentro de un plazo de 10 años
contados desde esta fecha.- Demás estipulaciones escritura extractada. Santiago, 06 de marzo de
2019.

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