Decreto núm. 461, publicado el 06 de Marzo de 1987. APRUEBA ORDENANZA SOBRE ENTREGA DE LOS VEHICULOS RETENIDOS AL CONCESIONARIO PARA BODEGAJE Y CUSTODIA EN RECINTO PARTICULAR - MUNICIPALIDAD DE LOS VILOS - MUNICIPALIDADES - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 470998486

Decreto núm. 461, publicado el 06 de Marzo de 1987. APRUEBA ORDENANZA SOBRE ENTREGA DE LOS VEHICULOS RETENIDOS AL CONCESIONARIO PARA BODEGAJE Y CUSTODIA EN RECINTO PARTICULAR

Publicado enDiario Oficial
EmisorMUNICIPALIDAD DE LOS VILOS
Rango de LeyDecreto

APRUEBA ORDENANZA SOBRE ENTREGA DE LOS VEHICULOS RETENIDOS AL CONCESIONARIO PARA BODEGAJE Y CUSTODIA EN RECINTO PARTICULAR

Núm. 461.- Los Vilos, 11 de Noviembre de 1986.- Vistos: Los ordinarios No. 71 de 1986 de Tenencia de Carreteras Choapa; No. 376/86 de Alcaldía; No. 200, 220 y 846 de Gobernación Provincial Choapa, se refieren a la necesidad de tener un Reglamento para recinto donde se albergan los vehículos retenidos, lo resuelto por el Alcalde infrascrito, las facultades que me confiere el Decreto Ley No. 1.980 de 1976, Orgánica de Municipalidades y Administración Comunal; Ley No. 18.290 de Tránsito, los artículos No. 161, 170 y 180; Circular No. 11 de Intendencia Regional de fecha 25 de Septiembre de 1986;

Decreto:

Apruébase, a contar de esta fecha la siguiente Ordenanza sobre entrega de los vehículos retenidos, al Concesionario para Bodegaje y Custodia en su Recinto Particular, de acuerdo a lo siguiente:

  1. GENERALIDADES:

    a) La Bodega, estará destinada a recibir y custodiar los vehículos o especies que tuvieren orden en este sentido, emanada de los Juzgados de Policía Local de la Comuna u otros Tribunales Competentes, o que hubieren sido encontrados abandonados en la Vía Pública por Carabineros, Particulares o Funcionarios Municipales.

    b) Las especies para poder ser ingresadas o retiradas del Recinto de Bodegaje y Custodia a cargo del Concesionario deberá indefectiblemente cumplir con todos los trámites que se indican más adelante.

    c) Todos los trámites o procedimientos que se adopten y que afecten el funcionamiento de la Bodega, serán responsabilidad del Concesionario, como asimismo la custodia y otras acciones que afecten a estos recintos.

    d) La Responsabilidad Civil corresponderá exclusivamente al Concesionario por eventuales daños y pérdida que pudieran sufrir los vehículos en custodia en recinto de bodegaje a su cargo.

  2. INGRESO:

    a) El Concesionario confeccionará una ficha foliada a todos los vehículos que ingresen al recinto donde se señalará específicamente los datos completos de las especies entregadas: Marca, vehículo, Modelo, Año, Motor N°, Chasis N°, Color, Placa Unica N°, Estado del vehículo, herramientas, repuesto, radio, parlantes, y demás accesorios que lo complemente:,

    b) La ficha será ejecutada en triplicado, quedando en poder del Propietario un ejemplar, otra para el Concesionario en guardería y la tercera a un archivador interno que será revisado en forma periódica por el Depto, del Tránsito; el número del Rol de...

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