Entidad Patrocinante Unión SpA 77.088.268-0 - 29 de Mayo de 2023 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 932480833

Entidad Patrocinante Unión SpA 77.088.268-0

Número de registroCVE-2322516
Fecha de publicación29 Mayo 2023
SecciónEmpresas y Cooperativas
Número de Gaceta43.563
CVE 2322516 |Director: Felipe Andrés Peroti Díaz
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública V
SECCIÓN
CONSTITUCIONES, MODIFICACIONES Y DISOLUCIONES DE SOCIEDADES Y COOPERATIVAS
Núm. 43.563 | Lunes 29 de Mayo de 2023 | Página 1 de 2
Empresas y Cooperativas
CVE 2322516
EXTRACTO
RICARDO MAURICIO SALGADO SEPULVEDA, Notario Público 4° Notaria
Talcahuano, con domicilio en Autopista Concepción Talcahuano 9000 local 22 Hualpén,
certifica: Por escritura pública de fecha 15 de mayo de 2023, ante mí, NICOLÁS VICENTE
TAMAYO MARTÍNEZ, chileno, soltero, ingeniero civil en obras civiles cedula nacional de
identidad dieciocho millones ciento quince mil novecientos cincuenta y tres guion siete,
domiciliado en calle Blest Gana, número cinco mil ochocientos ochenta y ocho, departamento
mil ciento ocho, comuna de La Reina, Región Metropolitana y don VÍCTOR EDUARDO DIAZ
OBANDO, chileno, divorciado, ingeniero en administración de empresas, cédula de identidad
número diez millones cinto cincuenta y cinco mil ochocientos ochenta guión cero, domiciliado
en calle Las Vegas número mil trescientos treinta y uno, comuna y ciudad de Concepción,
Región del Biobío ambos mayores de edad, quienes acreditaron sus identidades mediante la
exhibición de la cédulas antes referidas, acuerdan transformar la sociedad Entidad Patrocinante
Unión SpA, en sociedad de responsabilidad limitada bajo el nombre de Entidad Patrocinante
Unión Limitada, de acuerdo a las disposiciones de la Ley dieciocho mil cuarenta y seis y la Ley
número tres mil novecientos dieciocho y sus modificaciones, la que se regirá por las
estipulaciones que siguen, las que forman el ESTATUTO SOCIAL DE LA SOCIEDAD
“Entidad Patrocinante Unión Limitada”, y en su silencio por las normas legales pertinentes de la
citada ley, del Código de Comercio y del Código Civil, en ese orden de prelación. ESTATUTO
SOCIAL DE LA SOCIEDAD: Razón social Entidad Patrocinante Unión Limitada, pudiendo
usar válidamente frente terceros la última expresión abreviada como Ltda. La sociedad podrá
utilizar como nombre de fantasía EP Unión Ltda. Objeto de la sociedad será la prestación de
servicios profesionales, por intermedio de sus socios, para el diseño, evaluación, revisión y
gestión técnica de proyectos habitacionales, incluyendo los ámbitos de ingeniería, arquitectura y
otras especialidades complementarias afines al objeto indicado. Capital social quince millones de
pesos, los socios se obligan a enterar siguiente forma: a) NICOLÁS VICENTE TAMAYO
MARTÍNEZ la suma de catorce millones doscientos cincuenta mil pesos, aportando en dinero en
efectivo que ya fueron ingresados a caja social; b) VÍCTOR EDUARDO DÍAZ OBNDO, la
suma de setecientos cincuenta mil pesos, aportando en dinero en efectivo que ya fueron
ingresados a caja social. Domicilio de la sociedad será la ciudad y comuna de Santiago sin
perjuicio de las sucursales o agencias que se establezcan en el resto del país. Socios limitan su
responsabilidad hasta la concurrencia del monto de sus respectivos aportes. Ganancias y
pérdidas, así como el fondo de revalorización del capital propio se distribuirán entre los socios en
proporción a sus aportes, conforme al balance que la sociedad practicará al treinta y uno de
diciembre de cada año. Administración, representación, uso de la razón social y nombre de
fantasía corresponderá al socio don NICOLÁS VICENTE TAMAYO MARTÍNEZ, quien,
actuando individual o indistintamente, le corresponderá representar judicial o extrajudicialmente
a la sociedad. Duración de cuatro años, que empezarán a contar desde la fecha de la presente
escritura. Este plazo se renovará tácita y sucesivamente por períodos de cuatro años, si ninguno
de los socios manifestara su voluntad de ponerle término al final del período inicial o prorrogado
que estuviera corriendo, mediante escritura pública que se subinscribirá al margen de la
inscripción social, con una anticipación de, a lo menos seis meses, antes del fin del respectivo
período. Los socios declaran que aportarán con su trabajo a la sociedad, a través de la realización
efectiva de labores profesionales en beneficio de la misma sociedad, conforme sus respetivas
profesiones. Para remunerar los servicios prestados por los socios, la sociedad podrá pactar
remuneraciones específicas. contratos de trabajo, sueldo patronal o retiro de utilidades,
considerándose estas, en todo caso, como gasto social. En virtud de la presente transformación,
la sociedad de responsabilidad limitada será la continuadora legal de la sociedad por acciones,
conservando en consecuencia sus derechos sobre el total de sus activos y sus obligaciones
respecto de su pasivo, en conformidad a lo previsto en el artículo sesenta y siete número uno en

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