Decreto núm. 817, publicado el 28 de Noviembre de 1991. PROMULGA EL MEMORANDUM DE ENTENDIMIENTO CON ECUADOR RELATIVO AL ESTABLECIMIENTO DE UN CONSEJO CONJUNTO SOBRE LA ECONOMÏA Y EL COMERCIO
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES |
Rango de Ley | Decreto |
PROMULGA EL MEMORANDUM DE ENTENDIMIENTO CON ECUADOR RELATIVO AL ESTABLECIMIENTO DE UN CONSEJO CONJUNTO SOBRE LA ECONOMÏA Y EL COMERCIO
N° 817
PATRICIO AYLWIN AZOCAR
Presidente de la República de Chile
POR CUANTO, con fecha 10 de junio de 1991, se suscribió el Memorándum de Entendimiento entre los Gobiernos de las Repúblicas de Chile y del Ecuador respecto al Establecimiento de un Consejo Conjunto sobre la Economía y el Comercio.
Y POR CUANTO, dicho Memorándum de Entendimiento fue adoptado en base a lo dispuesto en el Tratado de Montevideo, de 1980, que créo la Asociación Latinoamericana de Integración, publicado en el Diario Oficial de 24 de agosto de 1981.
POR TANTO, en uso de la facultad que me confieren los artículos 32 N° 17 y 50 N° 1), de la Constitución Política de la República, dispongo y mando que se cumpla en todas sus partes y que se publique copia autorizada de su texto en el Diario Oficial.
DADO en la Sala de mi despacho y refrendado por el Ministro de Estado en el Departamento de Relaciones Exteriores, a los dos días del mes de julio de mil novecientos noventa y uno.
Anótese, tómese razón, comuníquese y publíquese.- PATRICIO AYLWIN AZOCAR, Presidente de la República.- Enrique Silva Cimma, Ministro de Relaciones Exteriores.- Patricio Rojas Saavedra, Ministro de Defensa Nacional.- Carlos Ominami Pascual, Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción.
Lo que transcribo a US. para su conocimiento.- Aliro Verdugo Lay, Director General Administrativo.
MEMORANDUM DE ENTENDIMIENTO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE CHILE Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DEL ECUADOR
El Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la República del Ecuador, en adelante denominados las Partes;
Deseosos de estrechar los lazos de amistad recíproca y de promover la prosperidad de ambos países;
Aunando esfuerzos por profundizar las relaciones económicas, ampliar el comercio bilateral tanto de mercaderías como de servicios, y desarrollar la complementación económica entre los dos países;
Teniendo en cuenta la participación activa de ambas Partes en la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI), como miembros suscriptores del tratado de Montevideo 1980;
Considerando la existencia del Acuerdo de Alcance Parcial N° 15 y el Acuerdo de Alcance Regional N° 4 en el que ambos...
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