enta – Actual Ley Sobre Impuesto a la – Art. 17°, N° 8, letra a), incisos 2°, 3° y 4°, Art. 60°, inciso 1°, Art. 74°, N° 4, Art. 65°, N° 1 y N°4, Art. 79°, Art. 97° – Circular N° 8, de 1998. - Doctrina Administrativa - VLEX 527491738

enta – Actual Ley Sobre Impuesto a la – Art. 17°, N° 8, letra a), incisos 2°, 3° y 4°, Art. 60°, inciso 1°, Art. 74°, N° 4, Art. 65°, N° 1 y N°4, Art. 79°, Art. 97° – Circular N° 8, de 1998.

Fecha de Resolución29 de Marzo de 2004

RENTA – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LA – ART. 17°, N° 8, LETRA A), INCISOS 2°, 3° Y 4°, ART. 60°, INCISO 1°, ART. 74°, N° 4, ART. 65°, N° 1 Y N°4, ART. 79°, ART. 97° – CIRCULAR N° 8, DE 1998. (Ord. Nº 1.481, DE 29.03 2004)

Retención de Impuesto Adicional que procede aplicar a la operación de enajenación de acciones que indica – Normas del Impuesto Adicional que deben aplicarse a las sumas que remesen al exterior por la enajenación de acciones de una sociedad anónima constituida en Chile – Normas de retención – Normas de relación.

  1. - Por Ordinario indicado en el antecedente, solicita un pronunciamiento sobre la retención del impuesto adicional que procedería aplicar a la operación de adquisición y enajenación de acciones efectuadas por una sociedad anónima cerrada constituida en el país; todo ello basado en los antecedentes que describe en su presentación y atendido, además, a que existen diversos criterios sobre la materia en consulta.

  2. - Sobre el particular, cabe señalar en primer lugar, que la materia en consulta dice relación con el hecho de dilucidar que norma de retención del impuesto Adicional debe aplicarse a las sumas que se remesen al exterior por la enajenación de acciones de una sociedad anónima constituida en Chile.

  3. - Las normas que regulan la materia en cuestión son los artículos 60 inciso primero y 744, de la Ley de la Renta, las que disponen lo siguiente al respecto:

    a) Artículo 60 inciso 1°: “Las personas naturales extranjeras que no tengan residencia ni domicilio en Chile y las sociedades o personas jurídicas constituidas fuera del país, incluso las que se constituyan con arreglo a las leyes chilenas, que perciban o devenguen rentas de fuentes chilenas que no se encuentren afectas a impuesto de acuerdo con las normas de los artículos 58º y 59º, pagarán respecto de ellas un impuesto adicional de 35%. “

    b) Artículo 74 N° 4: “Los contribuyentes que remesen al exterior, retiren, distribuyan o paguen rentas afectas al impuesto adicional de acuerdo con los artículos 58º, 59º, 60º y 61º. Respecto de las rentas referidas en el inciso primero del artículo 60º y 61º, y por las cantidades a que se refiere el inciso primero del artículo 21, la retención se efectuará con una tasa provisional del 20% que se aplicará sobre las cantidades que se paguen, se abonen en cuenta, se pongan a disposición o correspondan a las personas referidas en dicho inciso, sin deducción alguna, y el monto de lo retenido provisionalmente se dará de abono al conjunto de los impuestos de categoría, adicional y/o global complementario que declare el contribuyente respecto de las mismas rentas o cantidades afectadas por la retención. Con todo, podrá no efectuarse la retención si el preceptor del retiro le declara al contribuyente que se acogerá a lo dispuesto en la letra c) del Nº 1.- de la letra A) del artículo 14º. El Servicio de Impuestos Internos determinará la forma, plazo y condiciones que deberá cumplir la referida declaración, así como el aviso que la sociedad receptora de la reinversión deberá dar tanto a dicho servicio como a la sociedad fuente del retiro. En este caso, si dentro de los veinte días siguientes al retiro no se formaliza dicha reinversión, la empresa de la cual se hubiere efectuado el retiro o remesa será responsable del entero de la retención a que se refiere este número, dentro de los primeros doce días del mes siguiente a aquel en que venza dicho plazo, sin perjuicio de su derecho...

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