Decreto 26 - PROMULGA EL CÓDIGO INTERNACIONAL PARA LA APLICACIÓN DE PROCEDIMIENTOS DE ENSAYO DE EXPOSICIÓN AL FUEGO (CÓDIGO PEF) DEL CONVENIO INTERNACIONAL PARA LA SEGURIDAD DE LA VIDA HUMANA EN EL MAR, SOLAS 1974, Y SUS ENMIENDAS - MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 456587470

Decreto 26 - PROMULGA EL CÓDIGO INTERNACIONAL PARA LA APLICACIÓN DE PROCEDIMIENTOS DE ENSAYO DE EXPOSICIÓN AL FUEGO (CÓDIGO PEF) DEL CONVENIO INTERNACIONAL PARA LA SEGURIDAD DE LA VIDA HUMANA EN EL MAR, SOLAS 1974, Y SUS ENMIENDAS

EmisorMINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Rango de LeyDecreto
Fecha de entrada en vigor23 de Noviembre de 2011

PROMULGA EL CÓDIGO INTERNACIONAL PARA LA APLICACIÓN DE PROCEDIMIENTOS DE ENSAYO DE EXPOSICIÓN AL FUEGO (CÓDIGO PEF) DEL CONVENIO INTERNACIONAL PARA LA SEGURIDAD DE LA VIDA HUMANA EN EL MAR, SOLAS 1974, Y SUS ENMIENDAS

Núm. 26.- Santiago, 3 de febrero de 2011.- Vistos: Los artículos 32, Nº 15 y 54, Nº 1), inciso cuarto, de la Constitución Política de la República y ley 18.158.

Considerando:

Que el Comité de Seguridad Marítima, MSC, de la Organización Marítima Internacional, aprobó el Código Internacional para la Aplicación de Procedimientos de Ensayo de Exposición al Fuego (Código PEF), del Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar, SOLAS 1974, mediante la resolución MSC.61 (67), de 5 de diciembre de 1996, y asimismo, enmiendas a este último a través de las resoluciones: MSC.101 (73), de 5 de diciembre de 2000, y MSC.173 (79), de 10 de diciembre de 2004.

Que el Código PEF adquirió carácter obligatorio en virtud de la resolución MSC.57 (67), de 5 de diciembre de 1996, publicada en el Diario Oficial de 17 de abril de 2004.

Que el Código PEF se aprobó de conformidad con lo dispuesto en el artículo VIII del Convenio SOLAS y entró en vigencia el 1 de julio de 1998, y sus enmiendas fueron aceptadas por las Partes, según lo establecido en el artículo VIII b)vi)2)bb) del mismo Convenio, y entraron en vigor para Chile el 1 de julio de 2002, y el 1 de julio de 2006, respectivamente, en virtud del artículo VIII b)vii)2) del Convenio.

Decreto:

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