Decisión nº C3346-16, de Consejo de Transparencia de 18 de Octubre de 2016
Fecha de Resolución | 18 de Octubre de 2016 |
Tipo | Documentos Oficiales |
Materia | Compras y Licitaciones |
Tema | Munipalidades, Otros, especificar |
DECISIÓN AMPARO ROL C3346-16
Entidad pública: Municipalidad de Temuco.
Requirente: Enrique Pizarro Larraín.
Ingreso Consejo: 30.09.2016.
En sesión ordinaria N° 747 de su Consejo Directivo, celebrada el 18 de octubre de 2016, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información pública Rol C3346-16.
VISTO:
Los artículos 5°, inc. 2°, 8° y 19 N° 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1-19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y los D.S. N° 13/2009 y N° 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.
TENIENDO PRESENTE:
1) Que, con fecha 13 de septiembre de 2016, don Enrique Pizarro Larraín realizó una presentación a la Municipalidad de Temuco, a través de la cual solicitó copia del contrato firmado entre el municipio y WTE Araucanía SPA, quien se adjudicó la licitación ID 1658-908-LR15.
2) Que, con fecha 28 de septiembre de 2016, por medio de Ordinario N° 95, la Municipalidad de Temuco accede a la entrega de la información, la que adjunta.
3) Que, con fecha 30 de septiembre de 2016, don Enrique Pizarro Larraín dedujo amparo a su derecho de acceso a la información pública en contra de la Municipalidad de Temuco, fundado en que la información proporcionada no corresponde a la solicitada.
4) Que, en el contexto del análisis de admisibilidad realizado al presente amparo, se efectuó el seguimiento de la solicitud, y se advirtió, que la respuesta otorgada por la Municipalidad de Temuco, se componía de tres documentos, y uno de ellos correspondía al contrato requerido por el Sr. Pizarro Larraín.
5) Que, conforme lo anterior, este Consejo acordó admitir a tramitación el presente amparo, derivarlo a la Unidad de Análisis de Admisibilidad y...
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