Causa nº 17045/2015 (Exequatur). Resolución nº 194950 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 10 de Noviembre de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 586828202

Causa nº 17045/2015 (Exequatur). Resolución nº 194950 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 10 de Noviembre de 2015

Fecha de Resolución10 de Noviembre de 2015
MovimientoCONCEDIDO EXEQUATUR
Rol de Ingreso17045/2015
Rol de Ingreso en Primer Instancia-0-0
EmisorSala Cuarta (Mixta)

Santiago, diez de noviembre de dos mil quince.

Vistos:

A fojas 15, comparece don R.A.H., en representación de don E.M.H., argentino, soltero, solicitando se conceda el exequátur necesario para cumplir en Chile la sentencia dictada por el Tribunal Colegiado de Familia República Número Tres del Departamento Judicial de M., de la Provincia de Buenos Aires, República Argentina, que designó a E.H. tutor legal de sus hermanas paternas C.V.H.D.S. y G.E.H.D.S., de 9 y 13 años, respectivamente.

La sentencia rola a fojas 1 y siguientes, en copia debidamente legalizada, agregándose copia de los certificados de nacimiento de las niñas y de defunción de sus padres.

El señor F.J. de esta Corte, en su dictamen de fojas 22, informó favorablemente la referida solicitud.

Se trajeron los autos en relación.

Considerando:

Primero: Que entre las Repúblicas de Chile y de Argentina no existe un tratado sobre cumplimiento de las resoluciones judiciales dictadas por sus tribunales, sin embargo ambos países son parte de la Convención sobre Derechos del Niño, adoptada por la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas del 20 de noviembre de 1989, ratificada por nuestro país el 13 de agosto de 1990, y, además, en este caso corresponde aplicar las disposiciones contenidas en los artículos 242 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.
Segundo: Que el artículo 245 del Código de Procedimiento Civil confiere a las resoluciones dictadas por tribunales extranjeros la misma fuerza que si se hubieren dictado por tribunales chilenos, con tal que:
  1. ) no contengan nada contrario a las leyes de la República;

  2. ) no se opongan a la jurisdicción nacional;

  3. ) que la parte en...

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