Decisión nº C1882-14, de Consejo de Transparencia de 20 de Marzo de 2015 - Doctrina Administrativa - VLEX 568174234

Decisión nº C1882-14, de Consejo de Transparencia de 20 de Marzo de 2015

Fecha de Resolución20 de Marzo de 2015
TipoDocumentos Oficiales
MateriaFunciones y Actividades Propias del órgano
TemaMunicipalidades, Otros, especificar, Salud

DECISIÓN AMPARO ROL C1882-14

Entidad pública: Municipalidad de Padre Hurtado

Requirente: Enrique Godoy Tobar

Ingreso Consejo: 28.08.2014

En sesión ordinaria N° 603 del Consejo Directivo, celebrada el 20 marzo de 2015, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la ley N° 20.285 del año 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C1882-14.

VISTO:

Los artículos , inciso , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) SOLICITUD DE ACCESO: El 11 de agosto de 2014, don Enrique Godoy Tobar solicitó a la Municipalidad de Padre Hurtado información relativa al cargo de médico contralor del consultorio Juan Pablo II de la Comuna Padre Hurtado. En particular, requiere:

a) "Quien ejerce actualmente -a la fecha de hoy- el Cargo de Médico Contralor y en qué calidad es ejercido, número de horas contratadas de dedicación exclusiva para el cargo, y número de horas contratadas en el consultorio;

b) Si fuese el caso, otras responsabilidades administrativas que cumpla el Médico Contralor, en el Consultorio Juan Pablo II, y el número de horas contratadas para la realización de las otras actividades administrativas;

c) Si el Médico que actualmente ejerce el Cargo de Médico Contralor se encuentra con el Examen Único Nacional de Conocimientos de Medicina (EUNACOM) al día;

d) Médico que ejerció con anterioridad el mencionado cargo y calidad en que la ejerció;

e) Razón por que a la fecha de hoy, las interconsultas GES con fecha de vencimiento fatal de 24 horas, no se han introducido al sistema desde el día 28 de julio, con el consecuente incumplimiento de la normativa GES vigente y el daño irreparable para los pacientes derivados que no podrán acceder a los beneficios de las garantías Explicitas de Salud; y,

f) Superior responsable del Médico Contralor según diseño organizacional."

2) RESPUESTA: El 27 de agosto de 2014, la Municipalidad de Padre Hurtado respondió a dicho requerimiento de información mediante Oficio N° 852, señalando, en síntesis, lo siguiente:

a) Literal a): Desde el 1 de agosto el médico contralor es el Sr. Donaldo Barraza Ramos, en un cargo transitorio con características de responsabilidad administrativa y técnica otorgado por la Dirección del establecimiento y el equipo técnico. Las horas contratadas al cargo de médico contralor son 11 y en el consultorio 22 horas;

b) Literal b): Responsabilidad administrativa de coordinación médica.

c) Literal c): El médico que ejerce el referido cargo no requiere este requisito, ya que los profesionales que obtuvieron el título antes del 2009 no lo requieren;

d) Literal...

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