Decisión nº C4419-17, de Consejo de Transparencia de 23 de Enero de 2018 - Doctrina Administrativa - VLEX 706810525

Decisión nº C4419-17, de Consejo de Transparencia de 23 de Enero de 2018

Fecha de Resolución23 de Enero de 2018
TipoDocumentos Oficiales
MateriaFunciones y Actividades Propias del órgano
TemaServicios Básicos

DECISIÓN AMPARO ROL C4419-17

Entidad pública: Superintendencia de Electricidad y Combustibles.

Requirente: Enrique Acuña Carvajal.

Ingreso Consejo: 15.12.2017.

En sesión ordinaria N° 862 de su Consejo Directivo, celebrada el 23 de enero de 2018, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información pública Rol C4419-17.

VISTO:

Los artículos , inc. , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1-19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y los D.S. N° 13/2009 y N° 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) Que, con fecha 15 de diciembre del 2017, don Enrique Acuña Carvajal dedujo amparo a su derecho de acceso a la información pública en contra de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, fundado en que se otorgó respuesta negativa a su petición, sobre el procedimiento aplicado para sancionar a empresas excavadoras que dañan las redes de gas. Al respecto, el organismo reclamado señaló que dicha petición no constituía una solicitud amparada por la Ley de Transparencia, sino más bien, sería tramitada como un pronunciamiento, conforme a la Ley N° 19.880.

2) Que, este Consejo acordó admitir a tramitación el presente amparo y derivarlo al "Sistema Anticipado de Resolución de Controversias" (SARC), con el objeto de obtener por parte del organismo reclamado, la información solicitada por el requirente.

3) Que, en el marco de dicho procedimiento, mediante correo electrónico de 29 de diciembre de 2017, el órgano reclamado informó que no existe un procedimiento sancionador específico y especial para las empresas excavadoras que en el desarrollo de sus actividades produzcan daño a las redes de gas.

...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR