Decreto 5 - Promulga las Enmiendas al Anexo del Convenio Internacional sobre Normas de Formación, Titulación y Guardia para la Gente de Mar, 1978, enmendado, y al Código de Formación, Titulación y Guardia para la Gente de Mar (Código de Formación) adoptadas por el Comité de Seguridad Marítima de la Organización Marítima Internacional - MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 242428110

Decreto 5 - Promulga las Enmiendas al Anexo del Convenio Internacional sobre Normas de Formación, Titulación y Guardia para la Gente de Mar, 1978, enmendado, y al Código de Formación, Titulación y Guardia para la Gente de Mar (Código de Formación) adoptadas por el Comité de Seguridad Marítima de la Organización Marítima Internacional

EmisorMINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Rango de LeyDecreto

PROMULGA LAS ENMIENDAS AL ANEXO DEL CONVENIO INTERNACIONAL SOBRE NORMAS DE FORMACION, TITULACION Y GUARDIA PARA LA GENTE DE MAR, 1978, ENMENDADO, Y AL CODIGO DE FORMACION, TITULACION Y GUARDIA PARA LA GENTE DE MAR (CODIGO DE FORMACION)

Núm. 5.- Santiago, 8 de enero de 2003.- Vistos: Los artículos 32, Nº 17, y 50 Nº 1), de la Constitución Política de la República.

Considerando:

Que el Comité de Seguridad Marítima de la Organización Marítima en el Mar adoptó diversas Enmiendas al Anexo del Convenio Internacional sobre Normas de Formación, Titulación y Guardia para la Gente de Mar, 1978, enmendado, y al Código de Formación, Titulación y Guardia para la Gente de Mar (Código de Formación), mediante las resoluciones MSC.66 (68) y MSC. 67 (68), de fechas 4 de junio de 1997.

Que dichas Enmiendas fueron aprobadas por el Congreso Nacional, según consta en el oficio Nº 3.481, de 14 de agosto de 2001, de la Honorable Cámara de Diputados.

Que el Instrumento de Ratificación se depositó con fecha 29 de noviembre de 2001 ante el Secretario General de la Organización Marítima Internacional,

D e c r e t o:

Artículo único

Promúlganse las Enmiendas al Anexo del Convenio Internacional sobre Normas de Formación, Titulación y Guardia para la Gente de Mar, 1978, enmendado, y al Código de Formación, Titulación y Guardia para la Gente de Mar (Código de Formación) adoptadas por el Comité de Seguridad Marítima de la Organización Marítima Internacional mediante las resoluciones MSC.66 (68) y MSC.67 (68), de fechas 4 de junio de 1997; cúmplanse y llévense a efecto como Ley y publíquese copia autorizada de sus textos en el Diario Oficial.

Anótese, tómese razón, regístrese y publíquese.- RICARDO LAGOS ESCOBAR, Presidente de la República de Chile.- María Soledad Alvear Valenzuela, Ministra de Relaciones Exteriores.

Lo que transcribo a US. para su conocimiento.- José Miguel Cruz Sánchez, Embajador, Director General Administrativo.

RESOLUCION MSC.66 (68)

(aprobado el 4 de junio de 1997)

APROBACION DE ENMIENDAS AL CONVENIO INTERNACIONAL SOBRE

NORMAS DE FORMACION, TITULACION Y GUARDIA PARA LA GENTE

DE MAR, 1978, ENMENDADO

El Comité de Seguridad Marítima,

Recordando el artículo 28 b) del Convenio constitutivo de la Organización Marítima Internacional, artículo que trata de las funciones del Comité,

Recordando además el artículo XII del Convenio internacional sobre normas de formación, titulación y guardia para la gente de mar (Convenio de Formación), 1978, denominado en adelante "el Convenio", que trata de los procedimientos de enmienda del Convenio.

Habiendo examinado la resolución 6 de la Conferencia de 1995 de las Partes en el Convenio de Formación y elaborado las pertinentes disposiciones sobre la formación de los capitanes, oficiales, marineros y demás personal de los buques de pasaje,

Habiendo examinado también, en su 68º período de sesiones, enmiendas a las reglas V/2 y V/3 del Convenio, propuestas y distribuidas de conformidad con el artículo XII l) a) i) del mismo,

  1. Aprueba, de conformidad con el artículo XII l) a) iv) del Convenio, las enmiendas al mismo cuyo texto figura en el anexo de la presente resolución;

  2. Determina, de conformidad con el artículo XII l) a) vii) 2 del Convenio, que estas enmiendas se considerarán aceptadas el 1 de julio de 1998, a menos que, antes de esa fecha, más de un tercio de las Partes, o un número de Partes cuyas flotas mercantes combinadas representen como mínimo el 50% del tonelaje bruto de la flota mundial de buques mercantes de registro bruto igual o superior a 100 toneladas, hayan notificado que rechazan las enmiendas;

  3. Invita a las Partes en el Convenio de Formación a que tomen nota de que, de conformidad con el artículo XII l) a) ix) del Convenio, estas enmiendas entrarán en vigor el 1 de enero de 1999, una vez que hayan sido aceptadas con arreglo a lo dispuesto en el párrafo 2 supra;

  4. Pide al Secretario General que, de conformidad con el artículo XII l) a) v) del Convenio, envíe copias certificadas de la presente resolución y del texto de las enmiendas que figuran en el anexo a todas las Partes en el Convenio;

  5. Pide además al Secretario...

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