Decreto 179 - Promulga Enmienda al Protocolo de Montreal, de 1987, Relativo a las Sustancias que agotan la Capa de Ozono, adoptada el 3 de diciembre de 1999 por los Estados Partes de dicho Protocolo - MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 242832802

Decreto 179 - Promulga Enmienda al Protocolo de Montreal, de 1987, Relativo a las Sustancias que agotan la Capa de Ozono, adoptada el 3 de diciembre de 1999 por los Estados Partes de dicho Protocolo

EmisorMINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Rango de LeyDecreto

PROMULGA LA ENMIENDA DEL PROTOCOLO DE MONTREAL, DE 1987, RELATIVO A LAS SUSTANCIAS QUE AGOTAN LA CAPA DE OZONO, ADOPTADA EL 3 DE DICIEMBRE DE 1999

Núm. 179.- Santiago, 23 de julio de 2002.- Vistos: Los artículos 32, Nº 17, y 50, Nº 1), inciso segundo, de la Constitución Política de la República.

Considerando:

Que con fecha 3 de diciembre de 1999 los Estados Partes del Protocolo de Montreal, de 1987, Relativo a las Sustancias que Agotan la Capa de Ozono, adoptaron una Enmienda a este Protocolo en su undécima reunión, efectuada en Beijing, República Popular China.

Que dicha Enmienda fue adoptada en el Marco del Convenio de Viena para la Protección de la Capa de Ozono, publicado en el Diario Oficial de 8 de marzo de 1990, y del Protocolo de Montreal, de 1987, publicado en el Diario Oficial de 28 de abril de 1990.

Que el Instrumento de Ratificación se depositó ante el Secretario General de las Naciones Unidas con fecha 3 de mayo de 2000,

D e c r e t o:

Artículo único

Promúlgase la Enmienda al Protocolo de Montreal, de 1987, Relativo a las Sustancias que agotan la Capa de Ozono, adoptada el 3 de diciembre de 1999 por los Estados Partes de dicho Protocolo; cúmplase y publíquese copia autorizada de su texto en el Diario Oficial.

Anótese, tómese razón, regístrese y publíquese.- RICARDO LAGOS ESCOBAR, Presidente de la República de Chile.- María Soledad Alvear Valenzuela, Ministra de Relaciones Exteriores.

Lo que transcribo a US. para su conocimiento.- José Miguel Cruz Sánchez, Embajador, Director General Administrativo.

ENMIENDA DEL PROTOCOLO DE MONTREAL RELATIVO A LAS SUSTANCIAS QUE AGOTAN LA CAPA DE OZONO

Artículo 1

Enmienda.

  1. Artículo 2, párrafo 5 En el párrafo 5 del artículo 2 del Protocolo las palabras:

    artículos 2A a 2E

    deberán sustituirse por:

    artículos 2A a 2F

  2. Artículo 2, párrafos 8 a) y 11

    En los párrafos 8 a) y 11 del artículo 2 del Protocolo las palabras:

    artículos 2A a 2H

    deberán sustituirse por:

    artículos 2A a 2I

  3. Artículo 2F, párrafo 8

    Después del párrafo 7 del artículo 2F del Protocolo se añadirá el párrafo siguiente:

    8. Toda Parte que produzca una o más de estas sustancias velará por que en el período de 12 meses contados a partir del 1º de enero de 2004, y en cada período sucesivo de 12 meses, su nivel calculado de producción de las sustancias controladas enumeradas en el Grupo I del anexo C no supere, anualmente, el promedio de:

    1. La suma de su nivel calculado de...

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