Decreto núm. 219, publicado el 29 de Abril de 1996. PROMULGA LA RESOLUCION A.736 (18) DE LA ORGANIZACION MARITIMA INTERNACIONAL, QUE ENMIENDA EL CONVENIO SOBRE EL REGLAMENTO INTERNACIONAL PARA PREVENIR LOS ABORDAJES, 1972
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES |
Rango de Ley | Decreto |
PROMULGA LA RESOLUCION A.736 (18) DE LA ORGANIZACION MARITIMA INTERNACIONAL, QUE ENMIENDA EL CONVENIO SOBRE EL REGLAMENTO INTERNACIONAL PARA PREVENIR LOS ABORDAJES, 1972
Núm. 219.- Santiago, 22 de febrero de 1996.- Vistos: Los artículos 32, N° 17, y 50, N° 1), inciso segundo, de la Constitución Política de la República.
Considerando:
Que con fecha 4 de noviembre de 1993 la Organización Marítima Internacional aprobó la Resolución A.736 (18), que introduce enmiendas al Convenio sobre el Reglamento Internacional para Prevenir los Abordajes, 1972, promulgado por Decreto Supremo N° 473, de 1977, del Ministerio de Relaciones Exteriores, y publicado en el Diario Oficial de 29 de Septiembre de 1977.
Que dicha Resolución fue adoptada en virtud de lo dispuesto en el artículo VI del mencionado Convenio sobre el Reglamento Internacional para Prevenir los Abordajes, 1972, y entró en vigor internacional el 4 de noviembre de 1995.
Decreto:
Promúlgase la Resolución A.736 (18), aprobada el 4 de noviembre de 1993 por la Organización Marítima Internacional, por la cual se introducen enmiendas al Convenio sobre el Reglamento Internacional para Prevenir los Abordajes, 1972; cúmplase y llévese a efecto como Ley y publíquese copia autorizada de su texto en el Diario Oficial.
Anótese, tómese razón, regístrese y publíquese.- EDUARDO FREI RUIZ-TAGLE, Presidente de la República.- Mariano Fernández Amunátegui, Ministro de Relaciones Exteriores Subrogante.
Lo que transcribo a US. para su conocimiento.- Cristián Barros Melet, Embajador, Director General Administrativo.
RESOLUCION A.736 (18)
aprobada el 4 de noviembre de 1993
ENMIENDAS AL REGLAMENTO INTERNACIONAL PARA PREVENIR LOS ABORDAJES, 1972
LA ASAMBLEA,
Recordando el artículo VI del Convenio sobre el Reglamento internacional para prevenir los abordajes, 1972, que trata de las modificaciones del Reglamento,
Habiendo examinado las enmiendas al Reglamento internacional para prevenir los abordajes, 1972, aprobadas por el Comité de Seguridad Marítima en su 61° período de sesiones y comunicadas a todas las Partes Contratantes de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 2 del artículo VI del Convenio, así como las recomendaciones del Comité de Seguridad Marítima por lo que respecta a la entrada en vigor de dichas enmiendas,
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Adopta, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 3 del artículo VI del Convenio, las enmiendas que figuran en el anexo de la presente resolución;
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