Enmienda el Código Penal para tipificar el delito de suministro de sustancias o bebidas nocivas y modificar la pena establecida en el artículo 397. - Proyectos de Ley - Iniciativas legislativas - VLEX 914511728

Enmienda el Código Penal para tipificar el delito de suministro de sustancias o bebidas nocivas y modificar la pena establecida en el artículo 397.

Fecha12 Abril 2022
Fecha de registro12 Abril 2022
Número de Iniciativa14897-07
EtapaPrimer trámite constitucional (Senado) Primer informe de comisión de la Mujer y Equidad de Género
Autor de la iniciativaAraya Guerrero, Pedro, Carvajal Ambiado, Loreto, Gatica Bertin, María José, Saavedra Chandía, Gastón, Sepúlveda Orbenes, Alejandra
Cámara Legislativa de OrigenMoción,Senado
Tipo de proyectoProyecto de ley

Boletín N° 14.897-07


Proyecto de ley, iniciado en moción de los Honorables Senadores señoras Carvajal, Gatica y Sepúlveda y señores Araya y Saavedra, que enmienda el Código Penal para tipificar el delito de suministro de sustancias o bebidas nocivas y modificar la pena establecida en el artículo 397.



Antecedentes:


  1. La legislación penal chilena (artículo 398) hace aplicables las penas del artículo 397 del Código Penal al que causare a otro alguna lesión grave, ya sea administrándole a sabiendas sustancias o bebidas nocivas o abusando de su credulidad o flaqueza de espíritu. Por lo tanto, podemos sostener que quien suministre las referidas sustancias causando lesiones gravísimas, esto es, si de las lesiones queda el ofendido demente, inútil para el trabajo, impotente, impedido de algún miembro importante o notablemente deforme, sufrirá la pena de presidio mayor en su grado mínimo (5 años y un día a 10 años);

  2. Por su parte, el que suministre las mismas sustancias, pero produciendo lesiones graves, esto es, si las lesiones produjeren al ofendido enfermedad o incapacidad para el trabajo por más de 30 días, sufrirá la pena de presidio menor en su grado medio (541 días a 3 años);

  3. Sin embargo, el solo acto de suministrar a otro, a sabiendas, sustancias o bebidas nocivas (incluidas las enumeradas en la Ley N&61616; 20.000) no se encuentra tipificado, es decir, el que, por ejemplo, drogue a otro en un bar o en otro lugar sin generar lesiones, es totalmente impune;

  4. Por lo tanto, la referida iniciativa viene a dar una solución estatal a aquellas personas que han sido víctimas de inescrupulosos que buscando cualquier fin (normalmente ilícito como el robo, abuso sexual o incluso violación) suministran sustancias que alteran o anulan el juicio;

  5. De hecho, dejando de lado los mitos en relación con drogas o sustancias que supuestamente generan efectos casi inmediatos en la víctima y cuya existencia es controversial y dudosa, existen casos en...

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