Energías Renovables El Álamo SpA 77.110.498-3* - 3 de Abril de 2024 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 1028884488

Energías Renovables El Álamo SpA 77.110.498-3*

Número de registroCVE-2474607
Fecha de publicación03 Abril 2024
SecciónEmpresas y Cooperativas
Número de Gaceta43.816
CVE 2474607 |Director: Felipe Andrés Peroti Díaz
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública V
SECCIÓN
CONSTITUCIONES, MODIFICACIONES Y DISOLUCIONES DE SOCIEDADES Y COOPERATIVAS
Núm. 43.816 | Miércoles 3 de Abril de 2024 | Página 1 de 1
Empresas y Cooperativas
CVE 2474607
EXTRACTO
EDUARDO DIEZ MORELLO, Abogado, Notario Público Titular de la 34o Notaría de
Santiago, con oficio en calle Luis Thayer Ojeda número 359 comuna de Providencia, Santiago,
certifica: Por escritura pública de fecha 14 de marzo de 2024 ante mí, MAURICIO ANDRÉS
RIVEROS HABIB, cédula nacional de identidad No 14.121.324- 5, en representación de TRINA
SOLAR SYSTEMS (CHILE) SpA, Rol único Tributario No 76.540.957-7, único accionista y
representante de ENERGÍAS RENOVABLES EL ÁLAMO SpA, Rol Único Tributario No
77.110.498-3, todos con domicilio en Avenida Nueva Tajamar 555, Oficina 1501, comuna Las
Condes, Santiago, acordó rectificar y sanear escritura de modificación de la sociedad Energías
Renovables El Álamo SpA, Rol Único Tributario No 77.110.498-3, otorgada con fecha 07 de
diciembre de 2023 por la Trigésimo Cuarta Notaría de Santiago de don Eduardo Diez Morello,
ubicada en calle Luis Thayer Ojeda 359, comuna Providencia, cuyo extracto fue publicado con
fecha 18 de enero de 2024 en el Diario Oficial (la “Sociedad”). Se rectificó un error involuntario
descrito en el numeral Dos de la Cláusula de Personería, añadiendo certificación notarial de
haber tenido a la vista el Registro de Accionistas de la Sociedad. A su vez, se saneó el vicio
formal consistente en la falta de inscripción del extracto del documento de modificación, dentro
del plazo legal establecido en el Código de Comercio, esto es, luego de 60 días desde el acto de
modificación. Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 22 de marzo de 2024.

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