Causa nº 33338/2016 (Casación). Resolución nº 396287 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 25 de Julio de 2016
Juez | Juan Fuentes B.,Ricardo Blanco H.,Alfredo Pfeiffer R. |
Corte en Segunda Instancia | C.A. de Temuco |
Fecha | 25 Julio 2016 |
Número de expediente | 33338/2016 |
Número de registro | 33338-2016-396287 |
Rol de ingreso en primera instancia | C-139-2014 |
Emisor | Sala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile) |
Partes | ENERGIA HUEÑIVALES SPA CONTRA ARAVENA NAVARRETE RUTH |
Sentencia en primera instancia | JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE CURACAUTIN |
Rol de ingreso en Cortes de Apelación | 1086-2015 |
Santiago, veinticinco de julio de dos mil dieciséis.
Vistos y considerando:
Que se ha ordenado dar cuenta, conforme lo dispone el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, del recurso de casación en el fondo deducido por la parte demandada contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Temuco, que confirmó con declaración la de primera instancia, condenando a la parte demandada a pagar, por concepto de indemnización por la constitución de una servidumbre de acueducto, la suma de $52.124.661, con los reajustes e intereses entre la fecha de ejecutoria y el pago efectivo.
Que el recurrente reclama que el fallo impugnado ha infringido los artículos 71, 82 y 96 del Código de Aguas. En un primer capítulo sostiene que yerran los sentenciadores al no considerar como ítem indemnizatorio la pérdida de valor del predio con ocasión de la construcción del acueducto para la central hidroeléctrica que se propone ejecutar la demandante, teniendo en consideración que dichos terrenos estaban destinados a la venta de parcelas agrícolas y de agrado. Agregó que lo anterior resulta acorde con lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 82 del Código de Aguas, que dispone que además deberá indemnizarse por todo otro perjuicio ocasionado, sea directo e indirecto, presente o futuro, no haciendo distinción alguna, los que pueden provenir tanto de un daño emergente como de lucro cesante.
Por otro lado, cuestionó la valoración de los sentenciadores respecto del informe pericial, el que concluyó el valor por metro cuadrado de la hectárea del terreno de su propiedad, tomando en consideración que la misma sentencia reconoce que el inmueble se encuentra subdividido en parcelas turísticas, situación que no puede ser considerada como una “mera expectativa”.
En virtud lo anterior, solicita invalidar la sentencia, dictando la respectiva de reemplazo, aumentando el monto de la indemnización a la suma de $110.381.64, con costas del recurso.
Que los sentenciadores tuvieron por establecidos los siguientes hechos:
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- La demandante, Energía Hueñivales SpA, es titular de un derecho de aprovechamiento de aguas superficiales y corriente del río Cautín, de carácter no consuntivo, por caudales variables para cada mes y un máximo aproximado de 40 metros cúbicos por segundo.
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- Dicha empresa se propone ejecutar una nueva Central Hidroeléctrica de pasada, en el río Cautín...
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