ENERGÍA LA CUMBRE SpA - 30 de Enero de 2021 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 874712209

ENERGÍA LA CUMBRE SpA

Fecha de publicación30 Enero 2021
Número de registroCVE-1889321
SecciónEmpresas y Cooperativas
Número de Gaceta42.868
CVE 1889321 |Director: Juan Jorge Lazo Rodríguez
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: +562 2486 3600 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública V
SECCIÓN
CONSTITUCIONES, MODIFICACIONES Y DISOLUCIONES DE SOCIEDADES Y COOPERATIVAS
Núm. 42.868 | Sábado 30 de Enero de 2021 | Página 1 de 3
Empresas y Cooperativas
CVE 1889321
EXTRACTO
JORGE REYES BESONNE, Notario Público de la Notaría de San Miguel, con oficio en
Gran Avenida José Miguel Carrera 4886, comuna de San Miguel, Santiago, certifica que por
escritura pública de fecha 31 de diciembre de 2020 otorgada ante mí, bajo el Repertorio número
8137/2020, la sociedad Nevados de Caburgua SpA, en calidad de único y actual accionista de
“ENERGÍA LA CUMBRE SpA”, sociedad inscrita a fojas 3.926, número 2.371 del Registro de
Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago correspondiente al año 2016 (la
“Sociedad”), acordó lo siguiente: (1) Rectificar el acta de la junta de accionistas de la Sociedad
de fecha 17 de agosto de 2020, y su respectiva reducción a escritura pública otorgada en la
Notaria de San Miguel de don Jorge Reyes Bessone con esa misma fecha, bajo el Repertorio
número 4.610/2020, cuyo extracto fue inscrito a fojas 55.024, número 26.017 del Registro de
Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago correspondiente al año 2020, y
publicado en el Diario Oficial el día 3 de septiembre de 2020, el error a rectificar consiste en
haber señalado que parte de las acciones emitidas en el aumento de capital de la Sociedad, habían
sido suscritas y pagadas por Nevados del Caburgua S.A. en ese mismo acto, en circunstancias
que sólo fueron suscritas y no pagadas. En consecuencia, y con motivo de la rectificación
acordada, se reemplaza para todos los efectos anteriores el texto de los numerales (i), (ii) y (iii)
de la cláusula Siete de la referida escritura por los siguientes: “(i) ACUERDO NÚMERO UNO.
Reemplazar íntegramente el Artículo Tercero establecido en la Escritura de Aumento de Capital
por la siguiente redacción: “TERCERO. AUMENTO DE CAPITAL. Asimismo, mediante el
presente instrumento, Nevados del Caburgua S.A. en su calidad de único accionista de Energía
La Cumbre SpA, viene en aumentar el capital de la Sociedad, en la cantidad de trescientos
millones de pesos, esto es, de la cantidad de cinco millones noventa y nueve mil seiscientos
setenta y tres pesos a la cantidad de trescientos cinco millones noventa y nueve mil seiscientos
setenta y tres pesos, mediante la emisión de seiscientas ochenta nuevas acciones ordinarias,
nominativas, de una misma serie y sin valor nominal, representativas del treinta y cuatro por
ciento del capital social. Las nuevas seiscientas ochenta acciones de pago emitidas por Energía
La Cumbre SpA serán suscritas y pagadas de la siguiente forma: (i) Nevados del Caburgua S.A.
suscribe en este acto doscientos cincuenta y seis acciones nominativas, de una misma serie, sin
valor nominal por un monto total de ciento trece millones de pesos, que deberán serán pagadas
por Nevados del Caburgua S.A. en el plazo máximo de cinco años a contar de esta fecha”; y (ii)
Mas Recursos Naturales S.A. suscribe cuatrocientas veinticuatro acciones de una misma serie,
sin valor nominal, que deberán serán pagadas por Mas Recursos Naturales S.A. en el plazo
máximo de cinco años a contar de esta fecha , de acuerdo a las necesidades de la empresa y
mediante el aporte de gestiones tendientes a la ejecución del proyecto de la Sociedad a ser
ejecutado en el predio El Cercón de propiedad de Nevados del Caburgua S.A., ubicado en la
comuna de Cunco, IX Región, todos los estudios técnicos, obtención de financiamiento, de
ingeniería básica y de detalle, de estudios de ingeniería de líneas de conexión y gestión para la
obtención de permisos ambientales y sectoriales tendientes al desarrollo y construcción de dicho
proyecto.”; “(ii) ACUERDO NÚMERO DOS. Reemplazar íntegramente el Artículo Cuarto
establecido en la Escritura de Aumento de Capital por la siguiente redacción: “CUARTO:
MODIFICACION DE ESTATUTOS. En consideración al aumento de capital de que da cuenta
el presente instrumento, Nevados del Caburgua S.A., en su calidad de único accionista de
Energía La Cumbre SpA, viene en reemplazar los artículos Quinto y Primero Transitorio de los
estatutos, por los siguientes nuevos textos: “Artículo Quinto. El capital de la Sociedad es de
trescientos cinco millones noventa y nueve mil seiscientos setenta y tres pesos y se encuentra
dividido en dos mil acciones de una misma y única serie, nominativas y sin valor nominal, (en
adelante las “Acciones”), las que se suscriben y pagan en la forma expresada en el Artículo
Primero Transitorio de estos Estatutos. “Artículo Primero Transitorio: El capital de la Sociedad
se fijó en el artículo quinto de los Estatutos sociales en la cantidad de trescientos cinco millones

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