Decreto núm. 150, publicado el 09 de Diciembre de 1997. OTORGA A ENERGIA CASABLANCA S.A. CONCESION DEFINITIVA DE SERVICIO PUBLICO DE DISTRIBUCION EN LA V REGION - MINISTERIO DE ECONOMIA, FOMENTO Y RECONSTRUCCION - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 470893466

Decreto núm. 150, publicado el 09 de Diciembre de 1997. OTORGA A ENERGIA CASABLANCA S.A. CONCESION DEFINITIVA DE SERVICIO PUBLICO DE DISTRIBUCION EN LA V REGION

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE ECONOMIA, FOMENTO Y RECONSTRUCCION
Rango de LeyDecreto

OTORGA A ENERGIA CASABLANCA S.A. CONCESION DEFINITIVA DE SERVICIO PUBLICO DE DISTRIBUCION EN LA V REGION

Núm. 150.- Santiago, 25 de marzo de 1997.- Vistos: Estos antecedentes y lo dispuesto en los artículos 11º y 28º del D.F.L. Nº 1, de 1982, del Ministerio de Minería, y en la Ley Nº 18.410.

D e c r e t o:

Artículo 1º

Otórgase a Energía de Casablanca S.A., concesión definitiva para establecer, operar y explotar en la V Región, comunas de El Quisco y El Tabo, las instalaciones de servicio público de distribución de energía eléctrica correspondientes a los proyectos denominados "Altos de Córdova" (El Tabo) y "Condominio Santa Fe" (El Quisco), según plano EC-67002 de la referida empresa.

Artículo 2º

El objetivo de estas instalaciones es dar servicio público de distribución de energía eléctrica en la zona de concesión que se define en el artículo 8º del presente decreto.

Artículo 3º El presupuesto del costo de las obras ascenderá a $33. 840. 975.
Artículo 4º

Copias de los planos generales de las obras, de la memoria explicativa de las mismas y de los demás antecedentes técnicos, que pasan a formar parte del presente decreto, quedarán archivadas en la Superintendencia de Electricidad y Combustibles.

Artículo 5º

Autorízase la ocupación de caminos, calles y otros bienes nacionales de uso público y el cruce de otras líneas eléctricas que las instalaciones atraviesen en su recorrido.

Artículo 6º

Reconócese el derecho a usar bienes nacionales de uso público para tender líneas aéreas y subterráneas destinadas a la distribución en la zona de concesión, en los términos del artículo 16º del D.F.L.

Nº 1, de 1982, del Ministerio de Minería.

Artículo 7º

Las líneas podrán atravesar los ríos, canales, las líneas férreas, puentes, acueductos, cruzar calles, caminos y otras líneas eléctricas. Estos cruzamientos se ejecutarán en conformidad con las prescripciones que establecen los reglamentos, de manera que garanticen la seguridad de las personas y propiedades.

Artículo 8º

La zona de concesión comprenderá una franja de 600 metros circundantes a todas las líneas de alta y baja tensión indicadas en el plano EC-67002 de la referida empresa.

Artículo 9º

La presente...

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