Decreto núm. 69, publicado el 05 de Abril de 1997. OTORGA A ENERGER S.A.CONCESION DEFINITIVA DE SERVICIO PUBLICO DE DISTRIBUCION EN LA IX REGION - MINISTERIO DE ECONOMIA, FOMENTO Y RECONSTRUCCION - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 471177198

Decreto núm. 69, publicado el 05 de Abril de 1997. OTORGA A ENERGER S.A.CONCESION DEFINITIVA DE SERVICIO PUBLICO DE DISTRIBUCION EN LA IX REGION

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE ECONOMIA, FOMENTO Y RECONSTRUCCION
Rango de LeyDecreto

OTORGA A ENERGER S.A.CONCESION DEFINITIVA DE SERVICIO PUBLICO DE DISTRIBUCION EN LA IX REGION

Núm. 69.- Santiago, 11 de febrero de 1997.- Visto: Estos antecedentes y lo dispuesto en los artículos 11º y 28º del D.F.L. Nº 1, de 1982, del Ministerio de Minería, y en la Ley Nº 18.410.

D e c r e t o:

Artículo 1º

Otórgase a Energer S.A., concesión definifiva para establecer, operar y explotar en la IX Región, Provincia de Malleco, Comuna de Lonquimay, las instalaciones de servicio público de distribución de energía eléctrica correspondientes al proyecto denominado "Electrificación Localidad de Troyo", según planos ESA961 y ESA962 de la referida empresa.

Artículo 2º

El objetivo de estas instalaciones será suministrar energía eléctrica en la zona de concesión que se define en el artículo 8º del presente decreto.

Artículo 3º El presupuesto del costo de las obras ascenderá a $32. 047. 389.
Artículo 4º

Copias del plano general de las obras, de la memoria explicativa de las mismas y de los demás antecedentes técnicos, que pasan a formar parte del presente decreto, quedarán archivadas en la Superintendencia de Electricidad y Combustibles.

Artículo 5º

No se constituyen servidumbres sobre los predios de propiedad particular, por expresa renuncia del peticionario al derecho de imponerlas mediante el presente decreto.

Artículo 6º

Reconócese el derecho a usar bienes nacionales de uso público para tender líneas aéreas y subterráneas destinadas a la distribución en la zona de concesión, en los términos del artículo 16º del D.F.L.

Nº 1, de 1982, del Ministerio de Minería.

Artículo 7º

Las líneas podrán atravesar los ríos, canales, las líneas férreas, puentes, acueductos, cruzar calles, caminos y otras líneas eléctricas. Estos cruzamientos se ejecutarán en conformidad con las prescripciones que establecen los reglamentos, de manera que garanticen la seguridad de las personas y propiedades.

Artículo 8º

La zona de concesión comprenderá una franja de 100 metros circundantes a todas las líneas de alta y baja tensión indicadas en los planos respectivos.

Artículo 9º

La presente concesión se otorga en conformidad a lo dispuesto en el D.F.L. Nº 1, de 1982, del Ministerio de...

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