ENEL COLINA S.A. 96.783.910-8 - 21 de Noviembre de 2020 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 875077716

ENEL COLINA S.A. 96.783.910-8

Fecha de publicación21 Noviembre 2020
Número de registroCVE-1851746
SecciónEmpresas y Cooperativas
Número de Gaceta42.811
CVE 1851746 |Director: Juan Jorge Lazo Rodríguez
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: +562 2486 3600 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica
avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl
DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública V
SECCIÓN
CONSTITUCIONES, MODIFICACIONES Y DISOLUCIONES DE SOCIEDADES Y COOPERATIVAS
Núm. 42.811 | Sábado 21 de Noviembre de 2020 | Página 1 de 1
Empresas y Cooperativas
CVE 1851746
EXTRACTO
JORGE ANDRÉS OSORIO ROJAS, abogado, Notario Interino de la 14° Notaría de
Santiago, con domicilio en calle Teatinos 449, piso 6, Santiago Centro, certifica que: por
escritura pública de fecha 10 de noviembre de 2020, Repertorio Nº 1.790-2020, otorgada ante mí,
se redujo a escritura pública el Acta de la Junta Extraordinaria de Accionistas de Enel Colina
S.A., RUT 96.783.910-8 (la “Sociedad”), inscrita a fojas 6484, N° 5341, en el Registro de
Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago del año 1996, celebrada con fecha 10
de noviembre de 2020, en la que se acordó, entre otras materias, lo siguiente: Modificar el
Artículo Vigésimo Primero y Vigésimo Octavo permanente de los estatutos sociales en el sentido
de indicar que la contabilidad, inventario, balance y demás estados financieros de la Sociedad
serán fiscalizados y examinados por una empresa de auditoría externa regida por el Título
XXVIII de la ley N° 18.045, la cual será designada anualmente por la junta ordinaria de
accionistas, por los que se transcriben a continuación: “ARTÍCULO VIGÉSIMO PRIMERO:
Son materia de Junta Ordinaria: Uno) El examen de la situación de la Sociedad y de los informes
de los inspectores de cuentas y auditores externos y la aprobación o rechazo de la memoria, del
balance, de los estados y demostraciones financieras presentados por los administradores o
liquidadores de la Sociedad; Dos) La distribución de las utilidades de cada ejercicio y, en
especial, el reparto de dividendos; Tres) La elección o revocación de los miembros del
Directorio, de los liquidadores y de los fiscalizadores de la administración; y, Cuatro) En general,
cualquier materia de interés social que no sea propia de una Junta Extraordinaria. Las Juntas
Ordinarias deberán nombrar anualmente una empresa de auditoría externa con el objeto de
examinar y fiscalizar la contabilidad, inventario, balance y otros estados financieros, debiendo
informar por escrito a la próxima Junta Ordinaria sobre el cumplimiento de su mandato. La
empresa de auditoría externa designada por la Junta Ordinaria de Accionistas se regirá por el
Título XXVIII de la ley N° 18.045.”. “Artículo Vigésimo Octavo: Al treinta y uno de diciembre
de cada año, se practicará un Balance General de las operaciones de la Sociedad. El Directorio
presentará a la consideración de la Junta Ordinaria de Accionistas una memoria razonada acerca
de la situación de la Sociedad en el último ejercicio, acompañada del balance general, del estado
de ganancias y pérdidas y del informe que al respecto presenten la empresa de auditoría externa.
Todos estos documentos deberán reflejar con claridad la situación patrimonial de la Sociedad al
cierre del respectivo ejercicio y los beneficios obtenidos o las pérdidas sufridas durante el
mismo. La contabilidad, inventario, balance y demás estados financieros de la Sociedad serán
fiscalizados y examinados por una empresa de auditoría externa regida por el Título XXVIII de
la ley N° 18.045, designada anualmente por la junta ordinaria de accionistas”. Demás
estipulaciones constan en escritura que extracto. Portador de este extracto quedó facultado para
proceder a su legalización. Santiago, 10 de noviembre de 2020.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR