Decreto núm. 218 EXENTO, publicado el 26 de Septiembre de 1990. ENCARGA A INSTITUTO PROFESIONAL DE SANTIAGO LA FUNCION DE ENTIDAD EXAMINADORA DE LA CARRERA QUE INDICA DEL INSTITUTO PROFESIONAL SOEDUC - MINISTERIO DE EDUCACIÓN - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 470827006

Decreto núm. 218 EXENTO, publicado el 26 de Septiembre de 1990. ENCARGA A INSTITUTO PROFESIONAL DE SANTIAGO LA FUNCION DE ENTIDAD EXAMINADORA DE LA CARRERA QUE INDICA DEL INSTITUTO PROFESIONAL SOEDUC

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE EDUCACIÓN
Rango de LeyDecreto

ENCARGA A INSTITUTO PROFESIONAL DE SANTIAGO LA FUNCION DE ENTIDAD EXAMINADORA DE LA CARRERA QUE INDICA DEL INSTITUTO PROFESIONAL SOEDUC

Núm. 218 exento.- Santiago, 27 de Agosto de 1990.- Considerando:

Que, el Instituto Profesional SOEDUC fue autorizado para funcionar mediante Decreto; Exento de Educación No. 32 de 22 de enero de 1990.

Que, el Instituto Profesional SOEDUC carece de entidad examinadora para la carrera de Ingeniería de Ejecución en Comercio Internacional, por circunstancias ajenas al mismo. Que, este Ministerio ha estimado procedente hacer uso de la facultad que le confiere la ley para encargar tales funciones a una universidad.

Visto: Lo dispuesto en el DS No. 9.555 de 1980, artículo 11° letra d) del DFL No. 5 de 1981, ambos del Ministerio de Educación y la Resolución No. 1.050 de 1980 de la Contraloría General de la República, dicto el siguiente:

Decreto:

Artículo 1°

Encárgase al Instituto Profesional de Santiago la función de entidad examinadora para la carrera de Ingeniería de Ejecución en Comercio Internacional del Instituto Profesional SOEDUC.

Artículo 2°

Las funciones del Instituto Profesional de Santiago como entidad examinadora serán las siguientes:

  1. Análisis y aprobación de los programas de la carrera Ingeniería de Ejecución en Comercio Internacional del Instituto Profesional SOEDUC.

  2. Aprobar el reglamento académico del Instituto Profesional que servirá de base para la examinación de los alumnos.

  3. Tomar los exámenes finales a los alumnos de la carrera mencionada en sus distintas asignaturas .

Artículo 3°

El Instituto Profesional de Santiago y el Instituto Profesional SOEDUC deberán suscribir un...

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