ENAP REFINERIAS S.A.. F-007-2013 - Sistema Nacional de Información de Fiscalización Ambiental - Normativa - VLEX 930307141

ENAP REFINERIAS S.A.. F-007-2013

Número de expedienteF-007-2013
Fecha03 Junio 2013
EstatusTerminado - Sanción
Unidad AuditableREFINERIA ENAP BIOBIO
Gobierno
,~,
deChile
ww..g.,.,el
Superrntendencia
del Medio Ambiente
Gobierno de Chile
RESUELVE
PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
SANCIONATORIO
ROL
F-007-2013 CONTRA
ENAP
REFINERrAs
S.A.
1
-:;39
RESOLUCIÓN
EXENTA
No
U
Santiago,
·2
7
NOV
2013
VISTOS:
lo
dispuesto en
el
artículo segundo
de
la
ley
W
20.417, que establece
la
ley
Orgánica de
la
Superintendencia del Medio Ambiente;
en
la
Ley
N"
19.880, que establece
las
Bases
de
los
Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de
los
Órganos de
la
Administración del
Estado;
en
el
Decreto con
Fuerza
de
ley
W 1/19.653, que fija
texto refundido, coordinado y sistematizado
de
la
ley
W 18.575, Orgánica Constitucional de
Bases
Generales de
la
Administración del
Estado;
en
la
ley
W 19.300, sobre
Bases
Generales del Medio
Ambiente;
en
el
Decreto
con
Fuerza
de
ley
W 3,
de
11 de septiembre
de
2010, del Ministerio
Secretaría General de
la
Presidencia, que fija
la
Planta
de
la
Superintendencia del Medio Ambiente;
en
el
Decreto Supremo W 27,
de
19
de
julio
de
2013, del Ministerio del Medio Ambiente que
nombra a don
Juan
Carlos
Monckeberg Fernández como Superintendente del Medio Ambiente;
en
el expediente administrativo sancionatorio rol F-007-2013;
y,
en
la
Resolución
N"
1.600,
de
30 de
octubre de 2008, de
la
Contraloría General de
la
República, que fija normas sobre exención del
trámite de
Toma
de
Razón;
CONSIDERANDO:
l.
Normas Aplicables al Procedimiento
Administrativo Sancionatorio
1"
La
Superintendencia del Medio Ambiente
es
el
servicio público creado
para
ejecutar, organizar y coordinar
el
seguimiento y fiscalización
de
los instrumentos
de
gestión ambiental que dispone
la
ley,
así
como imponer sanciones en
caso
que
se
constaten infracciones
que
sean
de
su
competencia;
2"
El
inciso primero del artículo 2"
de
la
ley
Orgánica
de
la
Superintendencia del Medio Ambiente ("LOSMA"), que dispone que
esta
Superintendencia tiene por objeto ejecutar, organizar y coordinar
el
seguimiento y fiscalización
de
las
Resoluciones
de
Calificación Ambiental;
3"
La
letra
a)
del artículo 3" de
la
lOSMA, que
dispone que corresponde a
la
Superintendencia del Medio Ambiente fiscalizar
el
permanente
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J.'a.t¡ Gobierno
~
deChite
-qo!><l
Superintendencia
del
Medio
Ambiente
Gobierno de Chile
cumplimiento de
las
normas, condiciones y medidas establecidas
en
las
Resoluciones
de
Calificación Ambiental, sobre
la
base
de
las
inspecciones, controles, mediciones y análisis que
se
realicen de conformidad a
la
ley;
la
letra
o)
del artículo r
de
la
lOSMA, que
dispone que corresponde a
la
Superintendencia imponer
sanCiones
de conformidad a lo señalado
en
la
presente ley;
so
la
letra
h)
del artículo
de
la
LOSMA,
que
dispone que corresponde especialmente
al
Superintendente aplicar
las
sanciones que
correspondan de conformidad a lo establecido
en
la
ley;
El
inciso segundo del artículo
7o
de
la
LOSMA,
que dispone
que
las
funciones
de
fiscalización e instrucción del procedimiento
sancionatorio y
la
aplicación de sanciones estarán a cargo
de
unidades diferentes;
7"
El
inciso final del artículo r de
la
LOSMA,
que dispone que
el
Superintendente tendrá
la
atribución privativa e indelegable de aplicar
las
sanciones establecidas
en
la
presente ley;
El
inciso final del artículo
de
la
LOSMA,
que establece que
el
personal
de
la
Superintendencia habilitado como fiscalizador, tendrá
el
carácter
de
ministro de
fe,
respecto
de
los hechos constitutivos
de
infracciones normativas que
consignen
en
el
cumplimiento
de
sus
funciones y que consten
en
el
acta
de fiscalización.
Los
hechos establecidos por dicho ministro
de
fe
constituirán presunción
legal;
g•
La
letra
a)
del artkulo
35
de
la
LOSMA,
que
dispone que corresponderá exclusivamente a
esta
Superintendencia
el
ejercicio de
la
potestad
sancionadora respecto del incumplimiento
de
las
condiciones, normas y medidas establecidas
en
las
Resoluciones
de
Calificación Ambiental;
10°
El
artículo
36
de
la
LOSMA,
que dispone
que
para
los efectos
del
ejercicio
de
la
potestad sancionadora que corresponde a
esta
Superintendencia,
las
infracciones de
su
competencia
se
clasificarán
en
gravísimas, graves y leves;
11"
El
artículo
37
de
la
LOSMA,
que dispone
que
las
infracciones previstas
en
esta
ley prescribirán a los tres
años
de cometidas, plazo que
se
interrumpirá con
la
notificación
de
la
formulación de
cargos
por los hechos constitutivos de
las
mismas;
1r
El
artículo
38
de
la
LOSMA,
que dispone
que
las
infracciones cuyo conocimiento compete a
la
Superintendencia, podrán ser objeto de
las
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de
46
~
Gobierno
.~
dC!Chile
wwwqoocl
Superintendencia
del Medio Ambiente
Gobierno de Chile
siguientes sanciones:
a)
Amonestación por escrito;
b)
Multa
de
una
a diez mil unidades tributarias
anuales;
e)
Clausura
temporal o definitiva; y
d)
Revocación
de
la
Resolución de Calificación
Ambiental;
13"
El
artículo
39
de
la
LOSMA,
que dispone
los
rangos
para
determinar
la
sanción a aplicar a
cada
infracción,
éstas
se
clasificarán
en
infracciones
gravísimas,
graves
o
leves;
14"
El
artículo
40
de
la
LOSMA,
que establece
las
circunstancias que
se
considerarán
para
la
determinación
de
la
sanción específica
en
cada
caso;
15"
El
artículo 44
de
la
lOSMA, que dispone
que
las
sanciones administrativas aplicadas de conformidad a
esta
ley,
prescribirán a los tres
años
desde
la
fecha
en
que
la
respectiva resolución sancionatoria
haya
quedado a firme.
Esta
prescripción
se
interrumpirá por
la
notificación del respectivo procedimiento de ejecución o
de
la
formulación de
cargos
por incumplimiento,
según
la
naturaleza
de
la
sanción aplicada;
16"
El
artículo 47
de
la
lOSMA, que señala que
el
procedimiento administrativo sancionatorio podrá iniciarse
de
oficio, a petición del órgano
sectorial o por denuncia;
17"
El
inciso segundo del artículo
49
de
la
LOSMA,
que indica que
la
formulación
de
cargos
señalará
una
descripción clara y precisa de
los
hechos que
se
estimen constitutivos
de
infracción y
la
fecha
de
su
verificación,
la
norma, medidas
o condiciones eventualmente infringidas y
la
disposición que establece
la
infracción, y
la
sanción
asignada;
18"
El
inciso primero del artículo 50
de
la
lOSMA, que señala que
una
vez
recibidos
los
descargos
o transcurrido
el
plazo otorgado
para
ello,
la
Superintendencia examinando
el
mérito de
los
antecedentes, podrá ordenar
la
realización de
pericias e inspecciones que
sean
pertinentes, y
la
recepción
de
los demás medios probatorios que
procedan;
19"
El
inciso primero del artículo
51
de
la
lOSMA, que establece
que
los hechos investigados y
las
responsabilidades de los infractores
podrán acreditarse mediante cualquier medio de prueba admisible
en
derecho, los que
se
apreciarán conforme a
las
reglas
de
la
sana
crítica;
20"
El
inciso segundo del artículo
51
de
la
LOSMA,
que establece que los hechos constatados por los funcionarios a los que
se
le reconocen
la
calidad de ministro
de
fe,
y que
se
formalicen
en
el
expediente respectivo, tendrán
el
valor
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