Enajenación de acciones y derechos sociales efectuada por inversionistas no residentes ni domiciliados en Chile, acogidos a las normas del decreto ley N° 600 de 1974 - Núm. 47, Mayo 2017 - Manual ejecutivo tributario - Libros y Revistas - VLEX 703397661

Enajenación de acciones y derechos sociales efectuada por inversionistas no residentes ni domiciliados en Chile, acogidos a las normas del decreto ley N° 600 de 1974

Páginas79-80
79
TRATAMIENTO TRIBUTARIO DE LAS ENAJENACIONES
DE BIENES Y DERECHOS A CONTAR DEL 01.01.2017
Por otra parte, si la opción se ejerce por directores, consejeros o trabajadores
sin domicilio ni residencia en Chile, el respectivo Impuesto Adicional deberá ser
retenido por la empresa o sociedad domiciliada en Chile que hizo entrega de aquella,
atendido lo dispuesto en el N° 4, del artículo 74 de la Ley de la Renta, vigente a partir
del 1° de enero de 2017.
d) Enajenación o cesión de las acciones adquiridas mediante el ejercicio
de una opción por parte de los directores, consejeros y trabajadores.
Si los directores, consejeros y trabajadores enajenan o ceden las acciones que
adquirieron a través del ejercicio de una opción, deberán considerar las siguientes
reglas:
i) Las acciones se entenderán adquiridas en la fecha en que se haya ejercido
la opción.
ii) El costo tributario de las mismas, será equivalente al valor de libros o de
mercado, según corresponda, debidamente reajustado, que tuvieron las acciones a
la fecha del ejercicio de la opción.
iii) En el evento que dichas acciones correspondan a sociedades
constituidas en Chile, la enajenación o cesión correspondiente se someterá a las
reglas señaladas en las letras A), B), C) y D) anteriores, en todo aquello que sean
procedente.
iv) En caso de tratarse de acciones en sociedades constituidas en el exterior,
se aplicarán las reglas señaladas en la letra J) siguiente.
H.- ENAJENACIÓN DE ACCIONES Y DERECHOS SOCIALES EFECTUADA
POR INVERSIONISTAS NO RESIDENTES NI DOMICILIADOS EN CHILE,
ACOGIDOS A LAS NORMAS DEL DECRETO LEY N° 600 DE 1974.
El Decreto Ley N° 600 de 1974, Estatuto de la Inversión Extranjera, se derogó a
partir del 1° de enero de 2016, atendida la publicación de la Ley N° 20.848, de 25 de
junio de 2015, que crea la nueva institucionalidad en materia de inversión extranjera,
de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 9°, en concordancia con el artículo
vigesimotercero.- de las disposiciones transitorias, ambos de la Ley N° 20.780.
A partir de la referida fecha de derogación, no se pueden celebrar nuevos contratos
de inversión extranjera sujetos al señalado estatuto, sin perjuicio de lo indicado en la
referida Ley N° 20.848. No obstante lo anterior, los titulares de contratos de inversión
ya suscritos con el Comité de Inversiones Extranjeras continuarán rigiéndose por
las normas legales vigentes aplicables a dichos contratos.
Teniendo presente lo anterior, es necesario señalar en relación a la materia en
análisis, que de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 5° y 6° del Decreto Ley N°
600 de 1974, los recursos netos obtenidos por las enajenaciones o liquidaciones de
acciones o derechos sociales representativos de la inversión extranjera, estarán
exentos de toda contribución, impuesto o gravamen, hasta por el monto de la
inversión materializada, de modo que todo excedente sobre dicho monto, estará
sujeto a las reglas generales de la legislación tributaria.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR