Ley núm. 17367, publicada el 14 de Octubre de 1970. MODIFICA LA LEY 15.209, QUE AUTORIZO A LA MUNICIPALIDAD DE TALCAHUANO PARA CONTRATAR EMPRESTITOS; RECARGA EN LA PROPORCION QUE INDICA Y POR EL TIEMPO QUE EXPRESA, EL IMPUESTO SOBRE EL VALOR DE LAS BOLETAS CORRESPONDIENTES A CONSUMOS DE ENERGIA ELECTRICA EXPEDIDAS POR LA EMPRESA NACIONAL DE ELECTRICIDAD S. A. PARA LA COMUNA DE TALCAHUANO; MODIFICA O ACLARA LAS LEYES 12.084, 15.209, 16.981, 17.073, 17.182 Y 17.235 Y EL DECRETO CON FUERZA DE LEY 5, DE 1963. - MINISTERIO DEL INTERIOR - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 471407810

Ley núm. 17367, publicada el 14 de Octubre de 1970. MODIFICA LA LEY 15.209, QUE AUTORIZO A LA MUNICIPALIDAD DE TALCAHUANO PARA CONTRATAR EMPRESTITOS; RECARGA EN LA PROPORCION QUE INDICA Y POR EL TIEMPO QUE EXPRESA, EL IMPUESTO SOBRE EL VALOR DE LAS BOLETAS CORRESPONDIENTES A CONSUMOS DE ENERGIA ELECTRICA EXPEDIDAS POR LA EMPRESA NACIONAL DE ELECTRICIDAD S. A. PARA LA COMUNA DE TALCAHUANO; MODIFICA O ACLARA LAS LEYES 12.084, 15.209, 16.981, 17.073, 17.182 Y 17.235 Y EL DECRETO CON FUERZA DE LEY 5, DE 1963.

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DEL INTERIOR
Rango de LeyLey

MODIFICA LEYES N°s 15.209, 12.084 Y EL DECRETO N° 5, DE 1963, DEL MINISTERIO DE HACIENDA

Por cuanto el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

Proyecto de ley:

"Artículo 1°- Introdúcense las siguientes modificaciones a la ley N° 15.209, de 23 de Julio de 1963, que autorizó a la Municipalidad de Talcahuano para contratar empréstitos:

  1. - Reemplázase en el artículo 1° la expresión "dos millones de escudos (E° 2.000.000)" por "seis millones de escudos (E° 6.000.000)".

  2. - Sustitúyese el artículo 5° por el siguiente:

    "Artículo 5°.- El servicio de los empréstitos se hará con cargo al rendimiento de la tasa parcial del uno por mil del impuesto territorial que grava los bienes raíces de la comuna de Talcahuano, de acuerdo con lo dispuesto en la letra e) del artículo 16 de la ley N° 17.235.".

  3. - Inclúyese en la ley N° 15.209 a continuación del artículo 3° el siguiente artículo nuevo:

    "Artículo ...- La mayor suma que se autoriza contratar por la presente ley, después de cumplido el plan de inversiones que señala el artículo precedente, será invertida por la Municipalidad de Talcahuano en las obras o aportes detinados al progreso de la comuna del mismo nombre y que al efecto se acuerden en sesión extraordinaria especialmente citada y con el voto conforme de los dos tercios de los Regidores en ejercicio.".

Artículo 2°

En la comuna de Talcahuano la tasa parcial del impuesto territorial del trece por mil de exclusivo beneficio fiscal señalada en la letra a) del artículo 16 de la ley N° 17.235 se dividirá en la siguiente forma: un doce por mil de exclusivo beneficio fiscal y un uno por mil de exclusivo beneficio de la Corporación de Construcciones Deportivas.

Dicha Corporación sólo podrá invertir el referido uno por mil en la construcción y habilitación de un Centro de Deportes Náuticos y de una Piscina de Competencia en la ciudad de Talcahuano.

El Tesorero comunal de Talcahuano separará diariamente la parte del rendimiento de la contribución territorial que corresponda a la citada Corporación debiendo ingresar las cantidades respectivas en una cuenta especial que abrirá a nombre de la mencionada institución.

Sobre dicha cuenta podrá girar la Corporación de Construcciones Deportivas con el exclusivo objeto de servir los empréstitos que le hubieren sido concedidos para la construcción y habilitación de las obras señaladas en el inciso segundo, o para la ejecución directa de ellas en el caso de no haber obtenido dichos créditos o de...

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