Las empresas de servicios transitorios - Núm. 117, Abril 2023 - Manual ejecutivo laboral - Libros y Revistas - VLEX 931030080

Las empresas de servicios transitorios

AutorRicardo Garrido C.
CargoAbogado
Páginas24-80
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MANUAL EJECUTIVO LABORAL
2.- LAS EMPRESAS DE SERVICIOS TRANSITORIOS.
a) Empresa de Servicios Transitorios: toda persona jurídica, inscrita en el registro
respectivo, que tenga por objeto social exclusivo poner a disposición de terceros
denominados para estos efectos empresas usuarias, trabajadores para cumplir en
éstas últimas, tareas de carácter transitorio u ocasional, como asimismo la selección,
capacitación y formación de trabajadores, así como otras actividades anes en el
ámbito de los recursos humanos.
b) Usuaria: toda persona natural o jurídica que contrata con una empresa de servicios
transitorios, la puesta a disposición de trabajadores para realizar labores o tareas
transitorias u ocasionales, cuando concurra alguna de las circunstancias que permite
la ley.
c) Trabajador de Servicios Transitorios: todo aquél que ha convenido un contrato
de trabajo con una empresa de servicios transitorios para ser puesto a disposición
de una o más usuarias de aquélla, de acuerdo a las disposiciones de este Párrafo 2º.
La Dirección del Trabajo scalizará el cumplimiento de las normas de este Párrafo
2º en el o los lugares de la prestación de los servicios, como en la empresa de
servicios transitorios. Asimismo, podrá revisar los contenidos del Contrato de Servicios
Transitorios, o puesta a disposición, entre ambas empresas, a n de scalizar
los supuestos que habilitan la celebración de un contrato de trabajo de servicios
transitorios.
Las cuestiones suscitadas entre las partes de un contrato de trabajo de servicios
transitorios, o entre los trabajadores y la o las usuarias de sus servicios, serán de
competencia de los Juzgados de Letras del Trabajo.
PROHIBICION.
Las empresas de servicios transitorios no podrán ser matrices, liales, coligadas,
relacionadas ni tener interés directo o indirecto, participación o relación societaria de
ningún tipo, con empresas usuarias que contraten sus servicios.
La infracción a la presente norma se sancionará con su cancelación en el Registro
de Empresas de Servicios Transitorios y con una multa a la usuaria de 10 unidades
tributarias mensuales por cada trabajador contratado, mediante resolución fundada
del Director del Trabajo.
La empresa afectada por dicha resolución, podrá pedir su reposición al Director
del Trabajo, dentro del plazo de cinco días. La resolución que niegue lugar a esta
solicitud será reclamable, dentro del plazo de cinco días, ante la Corte de Apelaciones
respectiva, previa consignación de la tercera parte de la multa aplicada, en caso que
correspondiere.
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LA SUBCONTRATACIÓN
CONSTITUCIÓN DE LA GARANTIA.
Toda empresa de servicios transitorios deberá constituir una garantía permanente a
nombre de la Dirección del Trabajo, cuyo monto será de 250 unidades de fomento,
aumentada en una unidad de fomento por cada trabajador transitorio adicional
contratado por sobre 100 trabajadores; 0,7 unidad de fomento por cada trabajador
transitorio contratado por sobre 150 trabajadores, y 0,3 unidad de fomento por cada
trabajador transitorio contratado por sobre 200.
El monto de la garantía se ajustará cada dos meses, considerando el número de
trabajadores transitorios que se encuentren contratados en dicho momento.
La garantía estará destinada preferentemente a responder, en lo sucesivo, por las
obligaciones legales y contractuales de la empresa con sus trabajadores transitorios,
devengadas con motivo de los servicios prestados por éstos en las empresas usuarias,
y luego las multas que se le apliquen por infracción a las normas del Código del Trabajo.
La garantía deberá constituirse a través de una boleta de garantía, u otro instrumento
de similar liquidez, a nombre de la Dirección del Trabajo y tener un plazo de vencimiento
no inferior a 120 días, y será devuelta dentro de los 10 días siguientes a la presentación
de la nueva boleta.
La garantía constituye un patrimonio de afectación para los nes establecidos y estará
excluida del derecho de prenda general de los acreedores.
La sentencia ejecutoriada que ordene el pago de remuneraciones y/o cotizaciones
previsionales adeudadas, el acta suscrita ante el Inspector del Trabajo en que se
reconozca la deuda de dichas remuneraciones, así como la resolución administrativa
ejecutoriada que ordene el pago de una multa, se podrá hacer efectiva sobre la
garantía, previa resolución del Director del Trabajo, que ordene los pagos a quien
corresponda. Contra dicha resolución no procederá recurso alguno.
En caso de término de la empresa de servicios transitorios el Director del Trabajo, una
vez que se le acredite el cumplimiento de las obligaciones laborales de origen legal o
contractual y de seguridad social pertinentes, deberá proceder a la devolución de la
garantía dentro del plazo de seis meses, contados desde el término de la empresa.
EJECUCIÓN DE LA GARANTIA.
La resolución que ordene la constitución de dicha garantía, no será susceptible de
ser impugnada por recurso alguno.
Las empresas de servicios transitorios deberán inscribirse en un registro especial y
público que al efecto llevará la Dirección del Trabajo. Al solicitar su inscripción en tal
registro, la empresa respectiva deberá acompañar los antecedentes que acrediten
su personalidad jurídica, su objeto social y la individualización de sus representantes
legales. Su nombre o razón social deberá incluir la expresión “Empresa de Servicios
Transitorios” o la sigla “EST”.
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MANUAL EJECUTIVO LABORAL
La Dirección del Trabajo, en un plazo de sesenta días, podrá observar la inscripción
en el registro si faltara alguno de los requisitos mencionados en el inciso precedente,
o por no cumplir la solicitante los requisitos legales, al cabo de los cuales la solicitud
se entenderá aprobada si no se le hubieran formulado observaciones.
En igual plazo, la empresa de servicios transitorios podrá subsanar las observaciones
que se le hubieran formulado, bajo apercibimiento de tenerse por desistida de su
solicitud por el solo ministerio de la ley. Podrá asimismo, dentro de los quince días
siguientes a su noticación, reclamar de dichas observaciones o de la resolución que
rechace la reposición, ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante para
que ésta ordene su inscripción en el registro.
La Corte conocerá de la reclamación a que se reere el inciso anterior, en única
instancia, con los antecedentes que el solicitante proporcione, y oyendo a la Dirección
del Trabajo, la que podrá hacerse parte en el respectivo procedimiento.
Inmediatamente después de practicada la inscripción y antes de empezar a operar,
la empresa deberá constituir la garantía que exige la ley.
Toda persona natural o jurídica que actúe como empresa de servicios transitorios
sin ajustar su constitución y funcionamiento a las exigencias establecidas en la ley,
será sancionada con una multa a benecio scal de ochenta a quinientas unidades
tributarias mensuales, aplicada mediante resolución fundada del Director del Trabajo,
la que será reclamable ante el Juzgado del Trabajo competente, dentro de quinto día
de noticada.
El Director del Trabajo podrá, por resolución fundada, ordenar la cancelación de la
inscripción del registro de una empresa de servicios transitorios, en los siguientes
casos:
a) por incumplimientos reiterados y graves de la legislación laboral o previsional, o
b) por quiebra de la empresa de servicios transitorios, salvo que se decrete la
continuidad de su giro.
Para los efectos de la letra a) precedente, se entenderá que una empresa incurre en
infracciones reiteradas cuando ha sido objeto de tres o más sanciones aplicadas por
la autoridad administrativa o judicial, como consecuencia del incumplimiento de una
o más obligaciones legales, en el plazo de un año. Se considerarán graves todas
aquellas infracciones que, atendidos la materia involucrada y el número de trabajadores
afectados, perjudiquen notablemente el ejercicio de los derechos establecidos en
las leyes laborales, especialmente las infracciones a las normas contenidas en los
Capítulos II, V y VI del Título I del LIBRO del Código del Trabajo, como asimismo las
cometidas a las normas del Título II del LIBRO II del mismo texto legal.
De la resolución se podrá pedir su reposición dentro de cinco días. La resolución que
niegue lugar a esta solicitud será reclamable, dentro del plazo de diez días, ante la
Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante.

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