Causa nº 34402/2016 (Casación). Resolución nº 395719 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 25 de Julio de 2016
Juez | Andrea Muñoz S.,Alfredo Pfeiffer R.,Ricardo Blanco H. |
Corte en Segunda Instancia | C.A. de San Miguel |
Rol de ingreso en primera instancia | C-3887-2011 |
Número de expediente | 34402/2016 |
Fecha | 25 Julio 2016 |
Rol de ingreso en Cortes de Apelación | 1910-2015 |
Emisor | Sala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile) |
Partes | EMPRESAS CAROZZI S.A. CON LOPEZ BADILLO MARCOS |
Sentencia en primera instancia | 2º JUZGADO DE LETRAS DE SAN BERNARDO |
Número de registro | 34402-2016-395719 |
Santiago, veinticinco de julio de dos mil dieciséis. Vistos y teniendo presente:
Que se ha ordenado dar cuenta, conforme a los artículos 781 y 782 del Código de Procedimiento Civil, de los recursos de casación en la forma y en el fondo deducidos por la demandante contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de San Miguel que confirmó la de primera instancia que rechazó la demanda de indemnización de perjuicios. I.- En cuanto al recurso de casación en la forma:
Que el recurrente fundamenta su solicitud de nulidad formal, expresando que el fallo cuestionado ha incurrido en el vicio contemplado en el artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, en su numeral 5°, esto es “En haber sido pronunciada con omisión de cualquiera de los requisitos enumerados en el artículo 170”, en relación con los numerales cuarto y quinto de la última disposición citada, esto es, las consideraciones de hecho o de derecho que sirven de fundamento a la sentencia y la omisión de la enunciación de las leyes o principios de equidad en que se sustenta el fallo. Señala el recurrente, que los sentenciadores no ponderaron toda la prueba rendida, negándole valor probatorio a las copias certificadas ante notario de informes periciales elaborados en causa paralela civil en contra de otro trabajador, que referían que el sistema electrónico de la empresa era modificable por cualquier encargado del área puesto que las horas extras sí podían ingresarse de forma manual, documentos acompañados con citación sin que la contraparte los objetara.
Sin embargo, de la sola lectura de la sentencia que por este arbitrio se revisa, se desprende la inexistencia del vicio denunciado, refiriéndose el fallo en forma expresa, a la prueba documental, la que no altera las conclusiones relativas a la falta de acreditación de los presupuestos en que se sustenta la demanda.
Que lo antes referido resulta suficiente para concluir que la sentencia contiene las consideraciones de hecho o de derecho que le sirven de fundamento, así como la enunciación de las leyes en que se sustenta; razón por la que corresponde que el recurso de nulidad sustantiva sea desestimado.
Que, sin perjuicio de lo anterior, y a mayor abundamiento, corresponde señalar que la causal de nulidad formal del numeral 5° del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil en relación con el numeral 4° del artículo...
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