Empresa de servicios transitorios; comité paritario de higiene y seguridad de faena; constitución y funcionamiento. Ordinario n° 274/004 , de 20.01.2015 - Núm. 21, Marzo 2015 - Manual ejecutivo laboral - Libros y Revistas - VLEX 702603433

Empresa de servicios transitorios; comité paritario de higiene y seguridad de faena; constitución y funcionamiento. Ordinario n° 274/004 , de 20.01.2015

Páginas88-91
Manual EjEcutivo La bor aL
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«Al respecto, la precitada disposición del convenio internacional prescribe que “Las
organizaciones de trabajadores y de empleadores tienen el derecho de redactar sus
estatutos y reglamentos administrativos, el de elegir libremente sus representantes,
el de organizar su administración y sus actividades y el de formular su programa
de acción”, añadiendo su número dos que “Las autoridades públicas deberán
abstenerse de toda intervención que tienda a limitar este derecho o a entorpecer su
ejercicio legal”.
«De tal modo, atendido que la supervisión de la administración nanciera de las
organizaciones de funcionarios es un asunto de orden interno, en concordancia con
el aludido dictamen N°39.037, de 2014, de este Ente Contralor, es dable concluir
que no corresponde a la Dirección del Trabajo efectuar una scalización sobre esa
materia, por lo que se reconsideran en ese sentido los dictámenes N°s. 28.535 y
60.130, ambos de 2008, y 66.625, de 2009, de este Organismo de Control, así como
el ocio N° 2.943, de 2013, de la Contraloría Regional de Los Ríos».
En consecuencia, sobre la base de las disposiciones legales y supranacionales
citadas, jurisprudencia administrativa invocada y consideraciones expuestas, cumplo
con informar a Ud. que sin perjuicio de las facultades scalizadoras que la ley Nº19.296
ha otorgado a la Dirección del Trabajo respecto de las organizaciones regidas por
dicho cuerpo legal, son sus propios asociados los que, en virtud del principio de
autonomía sindical, consagrado por la Constitución Política de la República y en los
Convenios 87, 98 y 151 de la OIT, deben supervisar la administración nanciera de
aquellas, a través de sus asambleas y comisiones revisoras de cuentas, quedando a
salvo, naturalmente, el derecho que les asiste -en caso de surgir alguna controversia
sobre la materia al interior de la organización- de someter el asunto a conocimiento
de los Tribunales de Justicia.
Saluda atentamente a Ud.,
CHRISTIAN MELIS VALENCIA
ABOGADO
DIRECTOR DEL TRABAJO
8.- EMPRESA DE SERVICIOS TRANSITORIOS; COMITÉ PARITARIO DE HIGIENE
Y SEGURIDAD DE FAENA; CONSTITUCIÓN Y FUNCIONAMIENTO.
MATERIA: La obligación de constituir el Comité Paritario de Faena a que se reere
el inciso 3º del artículo 66 bis de la ley Nº 16.744, recae sobre la empresa usuaria,
siempre que se cumplan los requisitos que para dichos efectos dispone el artículo 14
del Decreto Nº 76, de 2006, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, pudiendo
quedar liberada de esta obligación en el evento que disponga de un Comité Paritario
de Higiene y Seguridad constituido de conformidad a las normas del D.S. Nº 54,
de 1969, en cuyo caso éste podrá asumir las funciones del de Faena.
ORDINARIO 274/004 , DE 20.01.2015
Han solicitado que esta Dirección determine si se ajusta a derecho que la empresa
usuaria con la que mantiene un contrato de puesta a disposición de trabajadores
de servicios transitorios, le exija la constitución de un Comité Paritario de Higiene y
Seguridad para la faena en la que prestan servicios dichos dependientes.

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