Causa nº 41790/2016 (Casación). Resolución nº 27 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 7 de Agosto de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 692080177

Causa nº 41790/2016 (Casación). Resolución nº 27 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 7 de Agosto de 2017

Corte en Segunda Instancia- 2° Trib. Ambiental
EmisorSala Tercera Constitucional (Corte Suprema de Chile)
Fecha07 Agosto 2017
Número de registro41790-2016-27
Número de expediente41790/2016
PartesEMPRESA ELECTRICA CAMPICHE S.A. CON SUPERINTENDENCIA DEL MEDIO AMBIENTE.
Rol de ingreso en Cortes de Apelación79-2015

Santiago, siete de agosto de dos mil diecisiete.

De conformidad con lo que dispone el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, se procede a dictar la siguiente sentencia de reemplazo.

Vistos:

Se reproduce la parte expositiva y los fundamentos sexto a octavo de la sentencia de casación que antecede.

Y teniendo además presente: 1º Que las actoras han reclamado en contra de las Resoluciones Exentas Nºs 665, 666 y 667, de fecha 12 de agosto de 2015, de la Superintendencia del Medio Ambiente, a través de las cuales este órgano de la Administración denegó sus solicitudes de conocimiento y entrega de copia de expedientes de fiscalizaciones de que fueron objeto en noviembre de 2013 y junio de 2015, formuladas al amparo del artículo 17 letra a) de la Ley N°19.880.

  1. Que habiendo resuelto la sentencia que antecede que las reclamantes han podido reclamar ante el Tribunal Ambiental de la negativa de la Superintendencia del Medio Ambiente a entregarle copia del expediente de fiscalización, corresponde ahora determinar si dicha negativa se ajusta a derecho.

  2. Que para motivar su negativa, la reclamada sostuvo que los antecedentes solicitados servirán de base para que el fiscal instructor del procedimiento sancionatorio determine si las fiscalizadas han incurrido en infracción y que su entrega a éstas antes de haber hecho tal determinación facilitaría la elusión de la eventual acción sancionatoria. Agregó que estas circunstancias están comprendidas en la causal de secreto que establece el artículo 21 N° 1 letra b) de la Ley N°20.285.

  3. Que, en consecuencia, lo que la Corte debe decidir es si la Superintendencia del Medio Ambiente puede negarse a entregar copia de un expediente de fiscalización encontrándose pendiente la decisión de formular cargos o de desistirse de su formulación.

  4. Que no se encuentra disposición legal alguna que regule este asunto explícitamente. El problema debe responderse haciendo una reconstrucción sistemática de las reglas y principios existentes.

    Las reclamantes han invocado el artículo 17 letra a) de la Ley N°19.880, conforme a la cual “los que tengan la condición de interesados” tienen derecho a “obtener copia autorizada de los documentos que rolan en el expediente”. Por su parte, el artículo 21 de la misma ley dispone en su segundo numeral que “Se consideran interesados en el procedimiento administrativo: 2. Los que, sin haber iniciado el procedimiento, tengan derechos que puedan resultar afectados por la decisión que...

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