EMPRESA CONSTRUCTORA TECSA S.A.. D-016-2021 - Sistema Nacional de Información de Fiscalización Ambiental - Normativa - VLEX 926285575

EMPRESA CONSTRUCTORA TECSA S.A.. D-016-2021

Número de expedienteD-016-2021
Fecha28 Enero 2021
EstatusTerminado - Sanción
Unidad AuditableCONSTRUCCIÓN CENTRO COMERCIAL ALTOS DEL PARQUE
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RESUELVE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
SANCIONATORIO ROL D-016-2021, SEGUIDO EN
CONTRA DE EMPRESA C ONSTRUCTORA TECSA S.A.,
TITULAR DE LA FAENA DE CONSTRUCCIÓN DEL
CENTRO COMERCIAL DENOMINADO “ALTOS DEL
PARQUE”
RESOLUCIÓN EXENTA N°2268
SANTIAGO, 14 de octubre de 2021
VISTOS:
Lo dispuesto en el artículo 2° de la Ley N° 20.417, que
establece la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente (en adelante, “LOSMA”); en
la Ley N° 19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos
de los Órganos de la Administración del Estado; en la Ley N° 19.300 sobre Bases Generales del Medio
Ambiente; en el Decreto Supremo N° 38 de 2011, del Ministerio de Medio Ambiente, que establece
Norma de Emisión de Ruidos Molestos Generados por Fuentes que indica (en adelante, “D.S. N°
38/2011 MMA”); en el Decreto Supremo N° 31 del 08 de octubre de 2019, del Ministerio del Medio
Ambiente, que nombra a Cristóbal de la Maza Guzmán en el cargo de Superintendente del Medio
Ambiente; en la Resolución Exenta RA 119123/45/2021, de 2021, de la Superintendencia del Medio
Ambiente, que nombra Jefa del Departamento Jurídico; en la Resolución Exenta N° 2124 del 30 de
septiembre de 2021, de la Superintendencia del Medio Ambiente que Fija la Organización Interna
de la Superintendencia del Medio Ambiente; en la Resolución Exenta N° 491 del 31 de mayo de
2016, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que dicta instrucción de carácter general sobre
criterios para la homologación de zonas del D.S. N° 38/2011 MMA; en la Resolución Exenta N° 867
del 16 de septiembre de 2016, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que aprueba protocolo
técnico para la Fiscalización del D .S. N° 38/2011 MMA; en la Resolución Exenta N° 693 del 21 de
agosto de 2015, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que Aprueba Contenido y Formatos
de las Fichas para Informe Técnico del Procedimiento General de Determinación del Nivel de Presión
Sonora Corregido; en la Resolución Exenta N° 85 del 22 de enero de 2018, de la Superintendencia
del Medio Ambiente, que Aprueba Bases Metodológicas para la Determinación de Sanciones
Ambientales Actualización (en adelante, “Bases Metodológicas”); en el expediente del
procedimiento administrativo sancionatorio rol D-016-2021; y en la Resolución N° 7 del 26 de marzo
de 2019, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas sobre Exención del Trámite de
Toma de Razón.
CONSIDERANDO:
I. IDENTIFICACIÓN DEL SUJETO INFRACTOR Y DE
LA UNIDAD FISCALIZABLE
1. El presente procedimiento administrativo
sancionatorio, Rol D-016-2021, fue iniciado en contra de Empresa Constructora TECSA S.A. (en
adelante, “la titular” o “la empresa”), RUT N° 91.300.000-5, titular de la faena de construcción del
centro comercial denominado “Altos del Parque” (en adelante, “el establecimiento”, “el recinto” o
“la unidad fiscalizable”), ubicado en calle Altos del Parque Sur N° 5800, comuna de Peñalolén, Región
Metropolitana de Santiago.
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2. Dicha faena consiste en la construcción del
centro comercial denominado “Altos del Parque”, y por tanto, corresponde a una fuente emisora de
ruidos, al tratarse de una constructora, de acuerdo a lo establecido en el artículo 6°, números 12 y
13 del D.S. N° 38/2011 MMA.
II. ANTECEDENTES GENERALES DE LA
INSTRUCCIÓN
3. Que, esta Superintendencia del Medio
Ambiente (en adelante “SMA”) recepcionó las denuncias individualizadas en la Tabla 1, donde se
indicó que se estaría sufriendo ruidos molestos producto de las actividades desarrolladas en la faena
de construcción del centro comercial denominado Altos del Parque”.
Tabla N° 1: Denuncias presentadas.
ID denuncia
Fecha de recepción
Nombre denunciante
Dirección
1
370-XIII-2018
11 de septiembre de 2018
Catalina Parraguez Gamboa
Altos del Parque Norte N°
5590, casa N° 41, comuna de
Peñalolén, Región
Metropolitana de Santiago
2
405-XIII-2018
22 de octubre de 2018
Ana Arzola Toledo
Altos del Parque Norte N°
5590, casa N° 42, comuna de
Peñalolén, Región
Metropolitana de Santiago
Fuente: elaboración propia.
4. Cabe relevar, que el presente procedimiento
sancionatorio conforme a lo resuelto en la formulación de c argos tiene por incorporados al
expediente, las denuncias, el informe de fiscalización ambiental, las fichas de info rmación de
medición de ruidos, y todo s aquellos actos adm inistrativos emitidos por la autoridad
administrativa d urante el proceso de fiscalizació n.
5. Que, con fecha 04 de febrero de 2019, la
División de Fiscalización derivó a la entonces División de Sanción y Cumplimiento, actualmente
Departamento de Sanción y Cumplimiento (DSC), ambos de la SMA, el Informe Técnico de
Fiscalización Ambiental DFZ-2019-143-XIII-NE (en adelante, “IFA”), el cual contiene las actas de
inspección ambiental de fechas 16 de noviembre y 07 de diciembre del año 2018, junto a sus
respectivos anexos. Así, según consta en el Informe, los días 16 de noviembre y 07 de diciembre,
ambos del año 2018 , dos fiscalizadores de la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región
Metropolitana, (en adelante, “SEREMI de Salud de la RM”), se constituyeron en el domicilio de una
de las denunciantes individualizadas en la tabla 1 de la presente resolución, ubicado en calle Altos
del Parque Norte N° 5590, casa N° 42, comuna de Peñalolén, Región Metropolitana de Santiago, a
fin de efectuar la respectiva actividad de fiscalización ambiental, que consta en el señalado
expediente de fiscalización.
6. Que, según indica la Ficha de Evaluación de
Niveles de Ruido, se consignó un incumplimiento a la norma de referencia contenida en el D.S. N°
38/2011 MMA. En efecto, las mediciones realizadas desde el Receptor N° 1, con fechas 16 de
noviembre y 07 de diciembre del año 2018, en las condiciones que indica, durante horario diurno
(07.00 hrs. a 21.00 hrs.), registraron excedencias de 5 dB(A) y 9 dB(A), respectivamente. El resultado
de dichas mediciones de ruido se resume en la siguiente tabla:

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