Decisión nº C4023-17, de Consejo de Transparencia de 23 de Enero de 2018 - Doctrina Administrativa - VLEX 706810793

Decisión nº C4023-17, de Consejo de Transparencia de 23 de Enero de 2018

Fecha de Resolución23 de Enero de 2018
TipoDocumentos Oficiales
MateriaGestión de Personas
TemaMunicipalidades, Otros, especificar

DECISIÓN AMPARO ROL C4023-17

Entidad pública: Municipalidad de La Cisterna.

Requirente: Empresa Constructora Taquicura S.A.

Ingreso Consejo: 14.11.2017.

En sesión ordinaria N° 862 de su Consejo Directivo, celebrada el 23 de enero de 2018, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información pública Rol C4023-17.

VISTO:

Los artículos , inc. , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1-19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y los D.S. N° 13/2009 y N° 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) Que, con fecha 14 de noviembre de 2017, la Empresa Constructora Taquicura S.A., representada por don Carlos Alberto Quevedo Morales, dedujo amparo a su derecho de acceso a la información pública en contra de la Municipalidad de La Cisterna, fundado en que no recibió respuesta a su petición, por la que requirió copia legalizada del decreto de nombramiento del funcionario que indica, así como información de las calificaciones técnicas, títulos o grados e instrucción especializada del mismo.

2) Que, este Consejo acordó admitir a tramitación el presente amparo y derivarlo al "Sistema Anticipado de Resolución de Controversias" (SARC), con el objeto de obtener lo solicitado por la parte recurrente.

3) Que, en el marco de dicho procedimiento, el órgano reclamado remitió respuesta, a través del Ord. N°400/127, de 07 de diciembre pasado, señalando que no se confeccionan decretos alcaldicios nombrando Inspectores Técnicos de Obra, además de acompañar otros antecedentes al respecto.

4) Que, conforme a lo señalado precedentemente, mediante Oficio N° E5097, de 27 de diciembre de 2018, este Consejo solicitó a la...

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