Causa nº 2754/2013 (Otros). Resolución nº 119435 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 10 de Diciembre de 2013
Juez | Ricardo Blanco H.,María Eugenia Sandoval G.,Héctor Carreño S. |
Corte en Segunda Instancia | C.A. de Rancagua |
Materia | Derecho Civil |
Fecha | 10 Diciembre 2013 |
Número de registro | 2754-2013-119435 |
Rol de ingreso en primera instancia | C-1274-2010 |
Número de expediente | 2754/2013 |
Emisor | Sala Tercera Constitucional (Corte Suprema de Chile) |
Partes | EMP. DE SERVICIOS SANITARIOS CON SERVICIO DE SALUD OHIGGINS . |
Sentencia en primera instancia | 2º JUZGADO CIVIL DE RANCAGUA |
Rol de ingreso en Cortes de Apelación | 1217-2012 |
Santiago, diez de diciembre de dos mil trece.
Vistos:
En estos autos Rol N° 2754-2013, juicio sumario especial, la parte reclamante Empresa de Servicios Sanitarios ESSBIO S.A.ha deducido recurso de casación en el fondo contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de Rancagua que confirma el fallo dictado por la señora Juez del 2º Juzgado Civil de esa ciudad que acogió la alegación de caducidad de la reclamación opuesta por el Consejo de Defensa del Estado en representación de la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Sexta Región.
Se trajeron los autos en relación.
Considerando:
Que el recurso de nulidad sustancial acusa la errónea aplicación de los artículos 54 y 59 de la Ley N° 19.880, 171 del Código Sanitario y 10 de la Ley N° 18.575. Explica que el yerro jurídico cometido por el fallo impugnado se configura porque contradice el tenor de lo dispuesto en el citado artículo 54 de la Ley N° 19.880, que establece que la interposición de cualquier recurso administrativo producirá la interrupción del plazo para deducir una reclamación judicial. Asimismo, esgrime que se vulnera el artículo 10 de la Ley N° 18.575 que señala que los actos administrativos son impugnables por los medios que la ley disponga, agregando que se podrá recurrir siempre de reposición ante el órgano que lo dictó, sin perjuicio de las acciones jurisdiccionales. Asevera que el plazo de cinco días que contempla el artículo 59 de la Ley N° 19.880 es un plazo administrativo y que en el caso concreto se presentó la reposición administrativa el quinto día hábil contado de la manera indicada en el artículo 25 del mismo texto legal, de modo que la interposición de dicho recurso produjo los efectos propios de su presentación regulados en el mencionado artículo 54, esto es, la interrupción del plazo para ejercer la acción jurisdiccional. Concluye que la reclamación judicial fue deducida dentro del término previsto en el artículo 171 del Código Sanitario y que al decidirse lo contrario se produjo la infracción referida, que fundamenta su impugnación.
Que para entender a cabalidad el asunto propuesto en el recurso de casación en estudio, cabe consignar que se encuentran establecidos los siguientes antecedentes procesales:
-
- El día 3 de diciembre de 2009 se dicta la Resolución N° 14.494 por el Secretario Regional Ministerial de Salud de la VI Región que impone a la recurrente una multa de 20 Unidades Tributarias Mensuales. La mencionada Resolución fue notificada el 14 de diciembre del mismo año.
-
- La empresa sancionada con fecha 21 de diciembre de 2009 deduce recurso de reposición administrativo contra la Resolución N° 14.494.
-
- Con fecha 26 de enero de 2010 se dictó por el Secretario Regional Ministerial de Salud referido la Resolución N° 456 que rechaza el referido recurso de reposición...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba-
Causa nº 1730/2015 (Civil). Resolución nº 1652 de Corte de Apelaciones de la Serena, de 13 de Enero de 2016
...si el particular opta por la vía judicial, la Administración queda impedida de conocer de una impugnación administrativa”. (Corte Suprema Rol n° 2754-2013) 4° Que, el artículo 151 de la de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades contempla el denominado reclamo de ilegalidad munici......
-
Causa nº 1730/2015 (Civil). Resolución nº 1652 de Corte de Apelaciones de la Serena, de 13 de Enero de 2016
...si el particular opta por la vía judicial, la Administración queda impedida de conocer de una impugnación administrativa”. (Corte Suprema Rol n° 2754-2013) 4° Que, el artículo 151 de la de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades contempla el denominado reclamo de ilegalidad munici......