Decisión nº C1742-17, de Consejo de Transparencia de 7 de Julio de 2017
Fecha de Resolución | 7 de Julio de 2017 |
Tipo | Documentos Oficiales |
Materia | Funciones y Actividades Propias del órgano |
Tema | Grupos de interés especial |
DECISIÓN AMPARO ROL C1742-17
Entidad pública: Servicio Electoral (SERVEL).
Requirente: Emma Antón Cerda.
Ingreso Consejo: 22.05.2017.
En sesión ordinaria N° 813 de su Consejo Directivo, celebrada el 7 de julio de 2017, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información pública Rol C1742-17.
VISTO:
Los artículos 5°, inc. 2°, 8° y 19 N° 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1-19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y los D.S. N° 13/2009 y N° 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.
TENIENDO PRESENTE:
1) Que, el 24 de abril de 2017, doña Emma Antón Cerda realizó una presentación ante el Servicio Electoral, en adelante SERVEL, a través de la cual consultó lo siguiente:
a) Cantidad exacta de personas que se vieron afectadas por los cambios de domicilio durante el año 2016, previo a las elecciones municipales; y,
b) Cantidad exacta de personas que se vieron afectadas por los cambios de domicilio que efectivamente concurrieron a votar en las elecciones del 23 de octubre de 2016.
2) Que, el 19 de mayo de 2017, el SERVEL otorgó respuesta a la solicitud de información de doña Emma Antón Cerda, señalando lo siguiente:
a) Sobre lo consultado en la letra a), 463.442 personas se vieron afectadas por cambios de domicilio inconsultos; y,
b) Respecto a la segunda pregunta, en virtud de la Ley N° 18.556, Orgánica Constitucional sobre Sistema de Inscripciones Electorales y Servicio Electoral, que detalla el contenido del padrón electoral, el ejercicio del derecho a sufragio no constituye un dato electoral, por lo cual no es posible acceder a lo solicitado.
3) Que, el 22 de mayo de 2017, doña Emma Antón Cerda dedujo amparo a su...
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