Decreto 821 - AUTORIZA EMISION DE BONOS DE LA EMPRESA DE LOS FERROCARRILES DEL ESTADO Y OTORGA GARANTIA DEL ESTADO - MINISTERIO DE HACIENDA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 242337362

Decreto 821 - AUTORIZA EMISION DE BONOS DE LA EMPRESA DE LOS FERROCARRILES DEL ESTADO Y OTORGA GARANTIA DEL ESTADO

EmisorMINISTERIO DE HACIENDA
Rango de LeyDecreto

AUTORIZA EMISION DE BONOS DE LA EMPRESA DE LOS FERROCARRILES DEL ESTADO Y OTORGA GARANTIA DEL ESTADO

Núm. 821.- Santiago, 23 de septiembre de 2003.- Vistos: el artículo 32 número 8 de la Constitución Política de la República de Chile, los artículos 44º, 45º y 46º del D.L. Nº1.263 de 1975; el artículo 11 de la ley Nº18.196; los artículos 1º y 2º de la ley Nº19.847, el Convenio de Programación Nº4 de 2003, suscrito entre el Comité Sistema de Empresas de la Corporación de Fomento de la Producción y la Empresa de los Ferrocarriles del Estado, y el Convenio de Programación Nº3 de 2003, y sus modificaciones, suscrito entre el Comité Sistema de Empresas de la Corporación de Fomento de la Producción y la Empresa Metro Regional de Valparaíso S.A.

Decreto:

  1. Autorízase a la Empresa de los Ferrocarriles del Estado para emitir bonos en el mercado nacional hasta por un total de 5.150.000 unidades de fomento (cinco millones ciento cincuenta mil unidades de fomento), de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 1º y 2º de la ley Nº19.847.

  2. La emisión autorizada estará sujeta a las características y condiciones financieras que se señalan:

    1. Emisor : Empresa de los Ferrocarriles

      del Estado.

    2. Valores a Emitirse : Bonos al portador en moneda

      nacional, denominados en

      unidades de fomento.

    3. Monto de la Emisión : Hasta 5.150.000 unidades de

      fomento (cinco millones ciento

      cincuenta mil unidades de

      fomento) dividida en series

      que expresarán la cantidad

      de bonos que tendrá cada una

      y el valor nominal de los

      mismos, de acuerdo a lo que

      determine la Empresa emisora.

    4. Reajuste : La variación de la unidad

      de fomento.

    5. Plazo : No inferior a 15 años y no

      superior a 30 años.

    6. Período de Gracia

      para Amortización : No inferior a 10 años.

    7. Amortización de

      Capital : Variable, distribuida hacia

      el final del instrumento.

    8. Rescate Anticipado : No hay rescate anticipado.

    9. Tasa de Interés : Los bonos devengarán un

      interés anual sobre el valor

      nominal a la par expresado

      en unidades de fomento,

      pagadero semestral o

      anualmente según determine

      la Empresa emisora, por

      semestres vencidos o

      anticipados, a una tasa

      que no podrá exceder de

      5,7% anual.

    10. Plazo de colocación : Hasta el 31 de diciembre

      de 2004.

    11. Garantizador : República de Chile.

    12. Objetivo : La Empresa de los

      Ferrocarriles del Estado

      destinará los recursos

      provenientes de la colocación

      de...

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