Decreto 821 - AUTORIZA EMISION DE BONOS DE LA EMPRESA DE LOS FERROCARRILES DEL ESTADO Y OTORGA GARANTIA DEL ESTADO
Emisor | MINISTERIO DE HACIENDA |
Rango de Ley | Decreto |
AUTORIZA EMISION DE BONOS DE LA EMPRESA DE LOS FERROCARRILES DEL ESTADO Y OTORGA GARANTIA DEL ESTADO
Núm. 821.- Santiago, 23 de septiembre de 2003.- Vistos: el artículo 32 número 8 de la Constitución Política de la República de Chile, los artículos 44º, 45º y 46º del D.L. Nº1.263 de 1975; el artículo 11 de la ley Nº18.196; los artículos 1º y 2º de la ley Nº19.847, el Convenio de Programación Nº4 de 2003, suscrito entre el Comité Sistema de Empresas de la Corporación de Fomento de la Producción y la Empresa de los Ferrocarriles del Estado, y el Convenio de Programación Nº3 de 2003, y sus modificaciones, suscrito entre el Comité Sistema de Empresas de la Corporación de Fomento de la Producción y la Empresa Metro Regional de Valparaíso S.A.
Decreto:
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Autorízase a la Empresa de los Ferrocarriles del Estado para emitir bonos en el mercado nacional hasta por un total de 5.150.000 unidades de fomento (cinco millones ciento cincuenta mil unidades de fomento), de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 1º y 2º de la ley Nº19.847.
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La emisión autorizada estará sujeta a las características y condiciones financieras que se señalan:
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Emisor : Empresa de los Ferrocarriles
del Estado.
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Valores a Emitirse : Bonos al portador en moneda
nacional, denominados en
unidades de fomento.
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Monto de la Emisión : Hasta 5.150.000 unidades de
fomento (cinco millones ciento
cincuenta mil unidades de
fomento) dividida en series
que expresarán la cantidad
de bonos que tendrá cada una
y el valor nominal de los
mismos, de acuerdo a lo que
determine la Empresa emisora.
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Reajuste : La variación de la unidad
de fomento.
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Plazo : No inferior a 15 años y no
superior a 30 años.
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Período de Gracia
para Amortización : No inferior a 10 años.
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Amortización de
Capital : Variable, distribuida hacia
el final del instrumento.
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Rescate Anticipado : No hay rescate anticipado.
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Tasa de Interés : Los bonos devengarán un
interés anual sobre el valor
nominal a la par expresado
en unidades de fomento,
pagadero semestral o
anualmente según determine
la Empresa emisora, por
semestres vencidos o
anticipados, a una tasa
que no podrá exceder de
5,7% anual.
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Plazo de colocación : Hasta el 31 de diciembre
de 2004.
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Garantizador : República de Chile.
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Objetivo : La Empresa de los
Ferrocarriles del Estado
destinará los recursos
provenientes de la colocación
de...
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