Decisión nº C4318-16, de Consejo de Transparencia de 27 de Febrero de 2017
Fecha de Resolución | 27 de Febrero de 2017 |
Tipo | Documentos Operacionales - Documentación Presupuestaria - Otros |
Materia | Funciones y Actividades Propias del órgano |
Tema | Salud |
DECISIÓN AMPARO ROL C4318-16
Entidad pública: Hospital Juan Noé de Arica.
Requirente: Emerson Ríos.
Ingreso Consejo: 27.12.2016.
En sesión ordinaria N° 778 de su Consejo Directivo, celebrada el 27 de febrero de 2017, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información pública Rol C4318-16.
VISTO:
Los artículos 5°, inc. 2°, 8° y 19 N° 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1-19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y los D.S. N° 13/2009 y N° 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.
TENIENDO PRESENTE:
1) Que, el 25 de noviembre de 2016, don Emerson Ríos realizó una presentación ante el Hospital Juan Noé de Arica, a través de la cual solicitó información sobre todos los pacientes que han cancelado dinero en efectivo (o por cualquier medio de pago) en la caja de recaudación del hospital y que sean personas calificadas en el tramo de Fonasa A o B.
2) Que, el 27 de diciembre de 2016, don Emerson Ríos dedujo amparo a su derecho de acceso a la información pública en contra del Hospital Juan Noé de Arica, fundado en la ausencia de respuesta a su solicitud.
3) Que, este Consejo acordó admitir a tramitación el presente amparo y derivarlo a la Unidad de Análisis de Admisibilidad y SARC de esta Corporación, encargada del "Sistema Anticipado de Resolución de Controversias" (SARC), a fin de realizar las gestiones necesarias con el objeto de obtener por parte del organismo reclamado, la información solicitada por el recurrente.
4) Que, en el marco de dicho procedimiento, mediante correo electrónico de 23 de enero de 2017, el órgano reclamado remitió a este Consejo documentación que daría respuesta a la solicitud de la parte reclamante.
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