Cuasidelito de lesiones. Daño emergente (naturaleza). Daño moral. Demanda civil de indemnización de daño emergente (hechos que no lo constituyen). Hechos que constituyen daño físico (no originan daño emergente) - Responsabilidad extracontractual - Jurisprudencias esenciales. Derecho Civil. Tomo III - Jurisprudencias Esenciales. Derecho Civil - Libros y Revistas - VLEX 252342990

Cuasidelito de lesiones. Daño emergente (naturaleza). Daño moral. Demanda civil de indemnización de daño emergente (hechos que no lo constituyen). Hechos que constituyen daño físico (no originan daño emergente)

AutorRaúl Tavolari Oliveros
Cargo del AutorDirector
Páginas683-686

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Corte de Apelaciones de Santiago 7 de diciembre de 1984 Contra N. N.

Vistos:

Dando cumplimiento a lo ordenado por la Excelentísima Corte Suprema, se completa la sentencia pronunciada por esta Corte, en la siguiente forma:

Teniendo presente:

  1. Que si bien el juez de primera instancia, en el fundamento 17° de su fallo, rechaza el pago de la indemnización por concepto de daño emergente que so-

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    licita la querellante Iris del Carmen Céspedes, en el segundo otrosí del escrito de fs. 106, la verdad es que en la parte resolutiva de esa sentencia no decidió expresamente esta situación, lo que pueden obviar los sentenciadores en esta instancia en uso de sus facultades privativas;

  2. Que el daño emergente cuya indemnización demanda la querellante Iris del Carmen Céspedes, lo hace consistir en las lesiones que sufrió como consecuencia de la colisión a que se refiere este proceso y especialmente en los dolores e incomodidades que ellas le produjeron y en las secuelas de las mismas, apareciendo de la lectura del libelo que lo cobrado lo es por tal capítulo y no por los desembolsos en que tuvo que incurrir para su curación, ya que no se refiere a lo gastado ni indica el monto de lo pagado por medicinas, hospitalización, radiografías, tratamientos, exámenes médicos y consultas, ascendiendo el cobro por este rubro a un millón de pesos.

    También pretende por concepto de daño emergente el pago de una indemnización de un millón de pesos, por haber sido la querellante eliminada del año escolar, a consecuencia de la incapacidad que le produjeran las mismas lesiones, habida consideración que tenía la expectativa de obtener el título de contador.

    Cabe hacer presente que en el escrito de observaciones al fallo la actora reitera sus apreciaciones respecto a cuál sería el daño emergente sufrido, e incluso al formalizar el recurso de casación insiste en que el daño emergente consistiría en el menoscabo físico sufrido por ella con las lesiones y no en los gastos irrogados por la enfermedad;

  3. Que si se tiene en cuenta que el daño emergente es el empobrecimiento real y efectivo padecido por quien pide que se le indemnice, hay que concluir que la actora Iris del Carmen Céspedes no ha deducido demanda por este capítulo, ya que el daño al que da este nombre consistente en el menoscabo físico causado por las lesiones, cae bien más dentro del concepto de daño moral;

  4. Que en cuanto al cobro por la eliminación del año escolar, tampoco puede estimarse que...

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